по MARIA CLARA LACOUTURE ROBLES 2 лет назад
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En el traslado y contestación de la demanda el juez en el auto admisorio ordenará su traslado por el término de 10 días para contestarla y dispondrá la decisión dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de término del traslado.
En la contestación de la demanda sólo podrá proponerse las excepciones de mérito y las previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada, serán resueltas por el juez en la sentencia.
Toda persona natural o jurídica podrán coadyuvar dichas acciones.
El auto que decreta las medidas previas será notificado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de recurso de apelación y reposición.
Pacto de cumplimiento el juez dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término de la demanda, citará a las partes, ministerio público a audiencia especial.
Periodo probatorio Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo o no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará las pruebas solicitadas y las de oficio que estime pertinente, señalará fecha y hora dentro del término de 20 días prorrogables por 20 días más.
Alegatos: vencido el término para practicar pruebas el juez dará traslado a las partes para alegar en un término de 5 días.
Vencido el término anterior, tendrá 20 días para proferir sentencia.
Recurso de apelación: 20 días para resolver contados a partir de la radicación del expediente en la secretaria del tribunal. En el auto que admite recurso se fijará un plazo para la practica de pruebas que no excede los 10 días a partir de la notificación del auto.
Auto del 24 de abril del 2015, admite recurso.
Auto del 25 de julio del 2015, corre traslado.
Auto que notifica la coadyuvancia: 21 de junio del 2012
Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 8 de octubre del 2014
Auto admisorio: 18 de abril del 2012
Mediante auto del 16 de agosto de 2012, se ordenó notificar a las personas indeterminadas demandadas en la presente acción