por MIGUEL ANGEL SAENZ PEREZ hace 4 años
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es decir
El emisor recibe el importe neto del documento, después de restarle los intereses correspondientes; para el caso del inversionista, éste aporta el importe neto de la letra de cambio y recibirá, a su vencimiento, el valor nominal de la misma
Son letras de cambio en las cuales una entidad financiera actúa como aceptante y, por lo tanto, obligado directo de las obligaciones respectivas.
El plazo máximo de estos papeles es de 360 días
Como título valor negociable, para estimular el desarrollo financiero y económico del país.
Como sustituto del crédito bancario, lo cual le permite a la banca aliviar la presión ejercida por la demanda de crédito.
éste sí es emitido por el propio deudor. El más conocido es el pagaré bancario y se caracteriza principalmente por incorporar el número de la cuenta corriente objeto del pago y la fecha en la que se debe realizar el cobro.
obligación de pago que el acreedor emite contra el deudor y que puede cederse a un tercero. A diferencia del recibo, la letra de cambio permite que el deudor pueda firmar o aceptar este documento. Por ello, da más seguridad de cara a descontarla por el banco.
Comercial
Negociable o endosable , se hace en otra entidad
fecha especifica
Bancario
Negociable o endosable , se hace en un banco
Se hace el pago al presentarlo en la entidad bancaria
documento en el que el acreedor detalla las características del crédito comercial, como son el importe o el plazo, entre otros matices. Su desventaja principal es que no radica el nombre del deudor en el mismo, y por tanto, no se reconoce la deuda. Con ello, el emisor del recibo tiene menos garantías en el caso de que necesite descontarlo ante un tercero.
Emisiones
Rotativa
Vigencia
La autorización para ofrecer en el mercado de valores papeles comerciales tiene una vigencia máxima de dos años
se ofrecen y colocan los papeles comerciales cuantas veces se requiera, con sujeción al cupo máximo autorizado. Este tipo de emisión, a su vez, puede ser con posibilidad de prórroga o sin posibilidad de prórroga, lo cual debe indicarse en el correspondiente aviso de la oferta.
Al momento del vencimiento
Si es el emisor quien decide redimir los valores al momento de su vencimiento, el inversionista está obligado a aceptar dicha redención
Sin Prorroga
si a la fecha de vencimiento el emisor guarda silencio y el inversionista solicita la redención del valor, el emisor debe proceder a dicha redención
Con Prorroga
si al cumplimiento del plazo inicial, tanto el emisor como el inversionista no se pronuncian en contrario, el plazo se entiende prorrogado automáticamente por un término igual al inicial, conservándose las mismas condiciones financieras
Modificación de la tasa de rentabilidad
Si el emisor propone modificar la tasa de rentabilidad y el inversionista no objeta la modificación, el plazo del valor se prorroga por un término igual al pactado inicialmente, bajo las condiciones financieras ofrecidas por el emisor. En caso contrario, el emisor debe proceder a la redención del valor
Unica
se presenta un ofrecimiento y colocación por una sola vez. En este caso, el emisor debe indicar en el respectivo aviso de oferta que se trata de una emisión de papeles comerciales sin posibilidad de rotación ni de prórroga al vencimiento de los valores.
Lugar
El emisor debe inscribir los valores en la BVC
Destinación de recursos
El monto de la emisión no puede ser inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales (COP$1.179.000.000 al 2013
Plazo
El plazo de los papeles comerciales debe ser superior a quince (15) días e inferior a un (1) año