por Rocio Rodriguez Moreno hace 5 años
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Condiciones resolutorias lícitas:
Condiciones resolutorias ilícitas:
En la anulabilidad, la invalidez de la norma nace después de la declaración por el órgano judicial.
Es decir, la cláusula del contrato, o el mismo contrato, se declaran nulos desde el momento en que lo dice un juez.
Si la nulidad afecta a solo una parte del contrato, rige el principio de conservación del negocio jurídico, que declarará ineficaz solo la parte nula.
Si la cláusula contradice el Ordenamiento Jurídico hay dos opciones:
En ambos casos, se tendrá por nula la cláusula afectada y se cambiará por lo que establece la ley; lo que en sí establece un límite a la autonomía de las partes.
Aquel donde falta algún elemento esencial: