ALCALDE
El alcalde dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional.
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y para la ejecución de acciones encomendadas por servicios públicos.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.
Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal
Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
SALUD
Promover el régimen contributivo y evitar la evasión y elusión.
Identificar la poblacion pobre y vlnerable y seleccionar a los beneficiarios del regimen subsidiado
Financiar la afiliación al régimen subsidiado
Dirigir y coordinar el sector salud y SGSSS en su jurisdicción
EDUCACIÓN (Municipios no certificados)
Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas
Administrr los recursos del SGP que le asignen para la calidad
EDUCACIÓN (Municipios certificados)
Promover el mejoramiento de la calidad
Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas
Administrar las instituciones educativas y su personal
Administrar y distribuir entre los establecimientos el SGP
Dirigir, planificar y prestar le servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.
COMPETENCIAS SECTORIALES MUNICIPALES
-Prevención y Atención de Desastres
-Promoción del Desarrollo
-Atención a grupos vulnerables
-Equipamiento Municipal
-Desarrollo Comunitario
-Fortalecimiento institucional
-Justicia
-Orden Público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano
-Restaurantes escolares
-Empleo
-Educación
-Salud
-Agua Potable y Saneamiento Básico
-Servicios Públicos
-Vivienda
-Sector Agropecuario
-Transporte
-Medio Ambiente
-Centros de Reclusión
-Deporte y Recreación
-Cultura
Topic flotante
DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS
Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.
Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley.
Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.
Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
FUNCIONAMIENTO
- En materia de planes de ordenamiento territorial, bastara con la elaboración de esquemas mínimos de ordenación, previendo especialmente los usos del suelo.
CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS
- La ley permitió la clasificación de los departamentos en las siguientes categorías: Capitulo 1 Ley 617.
- La categoría que corresponde a cada departamento y municipios depende en primera instancia, de la población registrada el año anterior, certificada por el DANE, y de los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior, certificados por la CGR.
MUNICIPIOS BASICOS
SEXTA CATEGORIA
- Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000).
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado siete.
QUINTA CATEGORIA
- Población: población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado seis.
MUNICIPIOS INTERMEDIOS
CUARTA CATEGORIA
- Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mii (30.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mii (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado cinco.
TERCERA CATEGORIA
- Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
Importancia económica: Grado cuatro.
SEGUNDA CATEGORIA
- Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado tres.
GRANDES MUNICIPIOS
PRIMERA CATEGORIA
- Población: Comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado dos.
CATEGORIA ESPECIAL
- Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Importancia económica: Grado uno.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=329
- LEY 1551/ 2012 (ARTICULO 9)
http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/LEY%201551%20DE%202012.pdf
http://www.auditoria.gov.co/Biblioteca%20General/Leyes/Leyes_1990-2009/Ley_617_de_2000_(Racionalizacion_del_Gasto_Publico).pdf
https://canaltrece.com.co/uploads/file_uploads/LEY_489_DE_1998.pdf
https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartilla%20descentralizaci%C3%B3n.pdf
https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_15/InformacinGeneral/Shared%20Content/Imagenes/2016/EstructuraV3-02.jpg
- PLANEACION DEL DESARROLLO LOCAL
https://www.youtube.com/watch?v=Qb2G-c17wjA
https://www.dnp.gov.co/Paginas/inicio.aspx
http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-municipal.php
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0489_1998.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1551_2012.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html
https://www.dnp.gov.co/Paginas/inicio.aspx
http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-municipal.php
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0617_2000.html
GRACIAS
COMPETENCIAS MUNICIPALES
- Las competencias del nivel municipal se encuentran consignadas en la Ley 715 de 2001, 1176 de 2007 y las leyes sectoriales generales
DAFP
POLITICO-ADMINISTRATIVO
ESTRUCTURA DEL ESTADO
RAMA EJECUTIVA (DEL ORDEN MUNICIPAL)
SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS MUNICIPALES
ENTIDADES VIGILADAS
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Empresas sociales del Estado
Sociedades de economía mixta
Empresas industriales y comerciales del Estado
ENTIDADES ADSCRITAS
Establecimientos publicos
Unidades administrativas especiales con personería jurídica
SECTOR CENTRAL MUNICIPAL
SECRETARIA DE DESPACHO
DEPART. ADMINISTRATIVOS
CORPORACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
CONCEJO MUNICIPAL O DISTRITAL
ORDEN MUNICIPAL
CORREGIMIENTOS
COMUNAS
TERRITORIOS INDIGENAS
MUNICIPIOS
DISTRITOS
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
ASOSIACIONES DE DISTRITOS
AREAS METROPOLITANAS
PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN
PROVINCIAS
ASPECTOS IMPORTANTES
La ley 617 del 2000
- Establece la categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación; con el objetivo de establecer un saneamiento fiscal en las entidades territoriales.
- Prohibición al sector central departamental, distrital y municipal de efectuar transferencias a las empresas ineficientes del estado o de sociedad de economía mixta que generen pérdidas durante tres años seguidos.
Dictó reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, prohibiendo intervenir en beneficio propio, de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuéstales, en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto.
Previó la adopción de diversos mecanismos de ajuste para sanear las finanzas de los gobiernos territoriales y así reducir el porcentaje de sus gastos de funcionamiento.
Implementación de Programas de racionalización de los fiscos municipales y departamentales.
REGLAS ESPECIALES DE CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS
los nuevos municipios se clasificarán en sexta categoría hasta tanto demuestren condiciones para cambiar a otra.
Los distritos o municipios ubicados en jurisdicción de áreas metropolitanas se categorizarán de acuerdo con su población y mínimo en categoría cuarta.
Los municipios cercanos al Distrito Capital, con población superior a 300.001 habitantes, se ubicarán en segunda categoría, caso en el cual no opera el criterio de los ingresos.
Los municipios de frontera se deben clasificar como mínimo en la categoría cuarta.
PRINCIPALES ELEMENTOS
- Esta ley se aprobó el 6 de octubre de 2000 y sus elementos básicos se concentraron en tres aspectos
Categorías de los departamentos y municipios.
Los gastos de funcionamiento.
Los ingresos corrientes de libre destinación.
Planeación del Desarrollo Local y Presupuesto Participativo
ESQUEMA ORGANIZACIONAL DE UN MUNICIPIO (MEDELLIN)
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018
ESTA CONFORMADA POR 9 CAPÍTULOS:
Otras disposiciones
Régimen de control fiscal. El régimen del control fiscal de los municipios se regirá por lo que dispone la Constitución, la Ley 42 de 1993, lo previsto en este Capítulo y demás disposiciones vigentes.
- Contralorías
- Creación de las contralorías
- Organización de las contralorías
- Controles municipales
- Salario del contralor
- Inhabilidades
- Incompatibilidades
- Atribuciones
- Participación juntas y concejos
Comunidades y corregimientos
Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
- Formación ciudadana
- Funciones
- Juntas de vigilancia
- Citación a funcionarios
Participación ciudadana
Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
- Administración de los corregimientos
- Juntas administradoras locales
- Funciones
- Control fiscal
Personero municipal
Naturaleza del cargo. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.
- Salarios y prestaciones
- Funciones
- Delegación de funciones
- Inhabilidades
- Incompatibilidades
- Otras prohibiciones
Alcaldes
Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde.
- Calidades inhabilidades
- Incompatibilidades
- Salario
- Funciones
- Facultades
Concejales.
Calidades. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
- Inhabilidades
- Incompatibilidades
- Excepciones
- Prohibiciones relativas con cónyuge
- Causales de destitución
Consejos municipales.
En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.
- Composición
- Periodo de sesiones
- Comisiones
- Actas
- Publicación de los actos
- Mesas directivas
- Atribuciones
- Funciones de control
- Prohibiciones
Requisitos de creación de nuevos municipios.
- Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales.
- Que cuente por lo menos con siete mil (7.000) habitantes certificado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
- Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anuales equivalentes a cinco mil (5.000) SMLV, sin incluir la participación en los ingresos corrientes de la Nación.
- Que el organismo departamental de planeación conceptúe favorablemente, previo a la presentación del proyecto de ordenanza sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad física, sus posibilidades económicas, su infraestructura y su identificación como área de desarrollo.
Definiciones, funciones y Principios generales
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
OBJETIVOS
ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA DE LOS COLOMBIANOS
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLÍTICO
PRACTICA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORIENTADA A LA MODERNIZACIÓN
FUNCIONES
Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.
Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, etc.
Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.
Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
ORGANIZACIÓN
- Estos municipios no estarán obligados mas que a la implementación de la estructura mínima que imponga la constitución, de modo que no podrá norma alguna imponer la creación de dependencia o cargo, salvo que la norma prevea la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento
NORMATIVIDAD
LEY 1551/2012
Creada el 06 de julio del 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
- CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN, FUNCIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 91
El nuevo texto es el siguiente: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
a) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6. Reglamentar los acuerdos municipales.
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso;
Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012
ARTÍCULO 9
- Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de 30.000 habitantes o menos.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el numeral 2o. por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-100-13
de 27 de febrero de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Funcionamiento
- En materia de planes de ordenamiento territorial, bastará con la elaboración de esquemas mínimos de ordenación, previendo especialmente los usos del suelo.
Organización
- Estos municipios no estarán obligados más que a la implementación de la estructura mínima que imponga la Constitución, de modo que no podrá norma alguna imponer la creación de dependencia o cargo, salvo que la norma prevea la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (Del régimen municipal)
ARTICULO 321
- Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
- La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
- Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
- Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.
ARTICULO 320
La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración
ARTICULO 319
Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.
La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial
ARTICULO 318
Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley.
Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.
Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
Formular propuestas de inversión.
Vigilar y controlar.
Participar en la elaboración de los planes y programas municipales.
ARTICULO 315
Son atribuciones del alcalde:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
ARTICULO 313
Corresponde a los concejos:
- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
LEY 617/2000
- Se constituyó en una de las decisiones de política fiscal territorial más importantes del último tiempo en Colombia. A través de ésta se buscaba que los Gobiernos Centrales Territoriales impusieran fijación de límites a los gastos de funcionamiento dependiendo de la categoría a la cual pertenezcan las entidades territoriales, dotó a estas de un instrumento jurídico financiero con objetivos de recuperación fiscal y de racionalización de gasto.
LEY 489/1998
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
CAP. 17: DISPOSICIONES FINALES
- El gobierno nacional aprobará las plantas de personas de organismos y entidades que trata la preste ley de manera global con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos del organismo o entidad.
- Quienes participan a cualquier título responderán por su actuación en los mismos términos que la ley señala para servidores públicos.
- Las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones.
- Dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las entidades a las que aplica efectuarán las reformas necesarias para adecuares.
Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comités o consejos
Reorganización
Investigación
CAP. 16: EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES
- Las entidades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares bajo los requisitos:
- Expedición acto administrativo (Funciones encomendadas, requisitos, duración, garantías)
- Celebración convenio (5 años prorrogables)
- La celebración de los convenios no modifica la naturaleza ni régimen de los particulares.
- Las personas naturales y jurídicas podrán ejercer funciones administrativas
Atribución de las funciones admin. bajo un acto administrativo.
La entidad puede terminar la autorización
Control respectivo a la entidad
CAP. 15: CONTROL ADMINISTRATIVO
- Busca constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos se cumplan.
- La nación y entidades territoriales condicionan la utilización y ejecución de recursos de los presupuestos.
- El presidente de la república es la suprema autoridad administrativa y ministros del departamento administrativo ejercen control y en las entidades descentralizadas se realiza por medio de los representantes legales.
- Las entidades podrán celebrar convenios con la nació y otras para la ejecución de plan y programas.
- El control se hará en términos correspondientes del convenio y se celebrará periódicamente.
Convenios para la ejecución de planes y programasema
Convenios de desempeño
Orientación y la finalidad
CAP. 14: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
- Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.
- Condiciones de participación de las entidades públicas: Se señalarán las condiciones para la participación del estado que contengan la disposición que autorice a su creación.
Inhabilidades y compatibilidades
Transformación de las sociedades en empresas
Naturaleza de los aportes estatales
CAP. 13: ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
- Se crean por ley en orden departamental, distrital y municipal por ordenanza o acuerdo.
- Se pueden asociar para cumplir funciones administrativas por medio de convenios.
- Las superintendencias con personería jurídica son descentralizadas y se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea.
- Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios.
- Se ciñen a la ley que los creó.
- Su dirección y administración estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.
OBJETIVO: Es el ejercicio de funciones administrativas
Realización de actividades industriales o comerciales
-Patrimonio propio
Sujetas al control público
-Autonomía administrativa
-Personería jurídica
Prestación de servicios públicos
CAP. 12: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS, DEPART. ADMIN. Y SUPERINTENDENCIAS
Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales.
- Son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo
Organización y funcionamiento de las superintendencias
- Son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que 28 cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
Organización y funcionamiento de los departamentos administrativos
- Se rigen por las normas de creación y organización. Habrá, en cada uno, un Director de Departamento y un Subdirector que tendrán las funciones, en cuanto fueren pertinentes, contempladas para el Ministro y los viceministros, respectivamente.
Unidades ministeriales
- La nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales será establecida en el acto que determine la estructura del correspondiente Ministerio
Dirección de los ministerios
- Corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros.
Funciones
- Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales.
Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos
- Los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.
Organización y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos
- El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según su naturaleza.
Presidencia de la república
- Da la suprema dirección, coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativas.
CAP. 11: CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES
- Corresponde a la ley por iniciativa del gobierno, la creación de los ministerios, departamentos, superintendencias.
PRINCIPIOS Y REGLAS
FUNCIONES GENERALES DE LA LEY
SUJETARSE A LA NECESIDAD QUE SE ADOPTE
NO CREAR DEPENDENCIAS PARA EVITAR DUPLICIDAD
ACOPLARSE A UNA NUEVA PLANTA DE PERSONAL
NECESIDAD DE VALER LA EFICIENCIA Y RACIONALIDAD
ESTRUCTURA
MINISTERIO ADSCRITO
NATURAL JURÍDICA
SEDE
DENOMINACIÓN
CAP. 10: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA A.P
- Las comisiones que organizará la ley para la regulación de los servicios públicos domiciliarios mediante la asignación de la propia ley.
INTEGRADA POR:
CENTRALIZADO
- Presidente
- Vicepresidente
- Consejo administrativo
- Ministros
- Superintendencias
DESCENTRALIZADO
- Establecimientos públicos
- Empresas industriales
CAP. 9: SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMI. DEL SECTOR PÚBLICO
- Los sistemas de información de los organismos y entidades de la administración pública sirven de soporte de su misión, objetivos y funciones.
Diseño, dirección e implementación del sistema
Integrado por subsistemas de organización institucional.
CAP. 8: DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA A.P
EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA A.
- Cuando los ciudadanos decidan construir mecanismos de control social de la administración.
EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA
- eficacia de la acción de las veedurias
- Acceso a la información
- Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública
AUDIENCIAS PUBLICAS
- Convocar a encuentros en los cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas.
DEMOCRATIZACION DE LA A.P
- Obligación de realizar sus principios de democracia participativa.
CAP. 7: ESCUELA DE ALTO GOBIERNO
PARTICIPANTES:
- Los servidores públicos que determine el gobierno nacional deberá participar en los programas de introducción de la escuela de alto gobierno.
- Impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración publica en el orden nacional.
CAP. 6: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Dirigido por el presidente de la república como máxima autoridad administrativa y es apoyado por el consejo asesor del gobierno nacional.
- Integrar de manera armónica el funcionamiento de control interno de las instituciones.
CAP. 5: INCENTIVOS A LA FUNCIÓN PÚBLICA
•ESTÍMULOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
- Estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito
•PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA
- Anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia a la entidad que merezca ser distinguida
•BANCO DE ÉXITOS
- Se registrarán, documentarán y divulgarán las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promoverá y coordinará la cooperación entre las entidades
CAP. 4: (Reglamentado por el Decreto Nacional 3622 de 2005)
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Conjunto de políticas, estrategias, metodologías de carácter administrativo para la gestión y manejo de recursos humanos, físicos y financieros de la administración.
POLÍTICAS
Diseño de mecanismos
Programas de mejoramiento continuo
Ajuste a la organización interna de entidades
Diagnósticos institucionales
CAP. 3: MODALIDADES DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
DELEGACIÓN
Las autoridades administrativas mediante acto de delegación pueden transferir funciones a colaboradores.
Delegación entidades públicas:
-Deberá acompañarse de la celebración de convenios
-Fijar derechos y obligaciones
Delegación ejercicio funciones presidenciales:
-Ministros
-Directores Depart Ad.
-R.L de entidades descent.
-Superintendentes
-Gobernadores
-Alcaldes
-Agencias de estado
Régimen actos delegatorio:
-Sometidos a mismos requisitos establecidos para su expedición.
Funciones que no se delegan:
-Expedición de reglamentos
-Funciones atribuciones o potestades
Requisitos:
-Determina la autoridad delegada
-Funciones o asuntos
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de la entidad.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Desarrolla suposiciones y normas que profundizan en la distribución de competencias entre los niveles de la administración.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
Las autoridades administrativas deben garantizar armonía en sus funciones.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Organismos y entidades administrativos deberán ejercer potestades directas o indirectas.
CAP. 2: PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
FINALIDAD
Busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes.
*Buena fe *Igualdad *Moralidad *Celeridad *Economía *Imparcialidad *Eficacia *Eficiencia *Participación *Publicidad *Responsabilidad *Transparencia
CAP. 1: DISPOSICIONES GENERALES
APLICA A:
Organismos y entidades de la rama ejecutiva y aquellos que practiquen alguna función administrativa.
OBJETIVO
Regula el ejercicio de la función administrativa en su: * Estructuras * Principios *Reglas
LEY 136/1994
Esta conformada por 203 artículos, reglamentada por el derecho nacional 863 de 2009; tiene por objeto desarrollar los pre-conceptos constitucionales que apuntan a la creación de un municipio moderno y a través de el, a la formulación de un nuevo ciudadano, y es dictado por normas tendientes a la organización y el fundamento de los municipios.
PRINCIPIOS
SUBSIDIARIEDAD
- Cuando se disponga que los municipios pueden ejercer competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidio de éstos, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto.
CONCURRENCIA
- Deberán ejercerlas de tal manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades.
COORDINACIÓN
- Las autoridades municipales al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberán conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones
TEMA: EL MUNICIPIO COMO ADMINISTRACIÓN INTEGRANTES: LINETH CEPEDA CETINA JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ
MUNICIPIO COMO ORGANIZACIÓN
DNP
MUNICIPIO
Art. 311 de la actual Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de junio 2 de 1994
Es la entidad territorial fundamental de la división
político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes
de la República.