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by lineth cepeda 5 years ago

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MUNICIPIO COMO ORGANIZACIÓN

En el contexto de la organización municipal, se destacan varios aspectos fundamentales para la gestión y administración de las entidades territoriales, como es el caso de Medellín. En el ámbito de la salud, se busca promover la afiliación al régimen contributivo y subsidiado, además de identificar y seleccionar a la población vulnerable.

MUNICIPIO COMO ORGANIZACIÓN

ALCALDE

El alcalde dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional.

Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y para la ejecución de acciones encomendadas por servicios públicos.

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.

Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.

Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal

Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.

SALUD

Promover el régimen contributivo y evitar la evasión y elusión.

Identificar la poblacion pobre y vlnerable y seleccionar a los beneficiarios del regimen subsidiado

Financiar la afiliación al régimen subsidiado

Dirigir y coordinar el sector salud y SGSSS en su jurisdicción

EDUCACIÓN (Municipios no certificados)

Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas

Administrr los recursos del SGP que le asignen para la calidad

EDUCACIÓN (Municipios certificados)

Promover el mejoramiento de la calidad

Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas

Administrar las instituciones educativas y su personal

Administrar y distribuir entre los establecimientos el SGP

Dirigir, planificar y prestar le servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.

COMPETENCIAS SECTORIALES MUNICIPALES

-Prevención y Atención de Desastres -Promoción del Desarrollo -Atención a grupos vulnerables -Equipamiento Municipal -Desarrollo Comunitario -Fortalecimiento institucional -Justicia -Orden Público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano -Restaurantes escolares -Empleo

-Educación -Salud -Agua Potable y Saneamiento Básico -Servicios Públicos -Vivienda -Sector Agropecuario -Transporte -Medio Ambiente -Centros de Reclusión -Deporte y Recreación -Cultura

Topic flotante

DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS

Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.

Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley.

Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.

Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

FUNCIONAMIENTO

CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIOS



MUNICIPIOS BASICOS

SEXTA CATEGORIA



Importancia económica: Grado siete.


QUINTA CATEGORIA



Importancia económica: Grado seis.

MUNICIPIOS INTERMEDIOS

CUARTA CATEGORIA



Importancia económica: Grado cinco.

TERCERA CATEGORIA



Importancia económica: Grado cuatro.

SEGUNDA CATEGORIA



Importancia económica: Grado tres.

GRANDES MUNICIPIOS

PRIMERA CATEGORIA



Importancia económica: Grado dos.

CATEGORIA ESPECIAL



Importancia económica: Grado uno.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=329

http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/LEY%201551%20DE%202012.pdf

http://www.auditoria.gov.co/Biblioteca%20General/Leyes/Leyes_1990-2009/Ley_617_de_2000_(Racionalizacion_del_Gasto_Publico).pdf

https://canaltrece.com.co/uploads/file_uploads/LEY_489_DE_1998.pdf

https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartilla%20descentralizaci%C3%B3n.pdf

https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_15/InformacinGeneral/Shared%20Content/Imagenes/2016/EstructuraV3-02.jpg

https://www.youtube.com/watch?v=Qb2G-c17wjA

https://www.dnp.gov.co/Paginas/inicio.aspx

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-municipal.php


http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0489_1998.html

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1551_2012.html

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0136_1994.html

https://www.dnp.gov.co/Paginas/inicio.aspx

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-municipal.php

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0617_2000.html

GRACIAS

COMPETENCIAS MUNICIPALES

DAFP

POLITICO-ADMINISTRATIVO

ESTRUCTURA DEL ESTADO

RAMA EJECUTIVA (DEL ORDEN MUNICIPAL)
SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS MUNICIPALES

ENTIDADES VIGILADAS

Empresas de servicios públicos domiciliarios

Empresas sociales del Estado

Sociedades de economía mixta

Empresas industriales y comerciales del Estado

ENTIDADES ADSCRITAS

Establecimientos publicos

Unidades administrativas especiales con personería jurídica

SECTOR CENTRAL MUNICIPAL

SECRETARIA DE DESPACHO

DEPART. ADMINISTRATIVOS

CORPORACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

CONCEJO MUNICIPAL O DISTRITAL

ORDEN MUNICIPAL

CORREGIMIENTOS

COMUNAS

TERRITORIOS INDIGENAS

MUNICIPIOS

DISTRITOS

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS

ASOSIACIONES DE DISTRITOS

AREAS METROPOLITANAS

PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN

PROVINCIAS

ASPECTOS IMPORTANTES

La ley 617 del 2000



Dictó reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, prohibiendo intervenir en beneficio propio, de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuéstales, en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto.

Previó la adopción de diversos mecanismos de ajuste para sanear las finanzas de los gobiernos territoriales y así reducir el porcentaje de sus gastos de funcionamiento.

Implementación de Programas de racionalización de los fiscos municipales y departamentales.

REGLAS ESPECIALES DE CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS

los nuevos municipios se clasificarán en sexta categoría hasta tanto demuestren condiciones para cambiar a otra.

Los distritos o municipios ubicados en jurisdicción de áreas metropolitanas se categorizarán de acuerdo con su población y mínimo en categoría cuarta.

Los municipios cercanos al Distrito Capital, con población superior a 300.001 habitantes, se ubicarán en segunda categoría, caso en el cual no opera el criterio de los ingresos.

Los municipios de frontera se deben clasificar como mínimo en la categoría cuarta.

PRINCIPALES ELEMENTOS


Categorías de los departamentos y municipios.

Los gastos de funcionamiento.

Los ingresos corrientes de libre destinación.

Planeación del Desarrollo Local y Presupuesto Participativo

ESQUEMA ORGANIZACIONAL DE UN MUNICIPIO (MEDELLIN)

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018

ESTA CONFORMADA POR 9 CAPÍTULOS:

Otras disposiciones

Régimen de control fiscal. El régimen del control fiscal de los municipios se regirá por lo que dispone la Constitución, la Ley 42 de 1993, lo previsto en este Capítulo y demás disposiciones vigentes.


Comunidades y corregimientos

Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.


Participación ciudadana

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.


Personero municipal

Naturaleza del cargo. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.


Alcaldes

Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde.



Concejales.

Calidades. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.


Consejos municipales.

En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.


Requisitos de creación de nuevos municipios.




Definiciones, funciones y Principios generales

El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

OBJETIVOS

ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA DE LOS COLOMBIANOS

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLÍTICO

PRACTICA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORIENTADA A LA MODERNIZACIÓN

FUNCIONES

Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.

Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.

Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, etc.

Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.

Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.

ORGANIZACIÓN

NORMATIVIDAD

LEY 1551/2012

Creada el 06 de julio del 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.


ARTÍCULO 91

El nuevo texto es el siguiente: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.


Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:


a) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

6. Reglamentar los acuerdos municipales.

7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.

8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso;

Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012

ARTÍCULO 9



Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el numeral 2o. por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia 

C-100-13

de 27 de febrero de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

Funcionamiento


Organización

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (Del régimen municipal)
ARTICULO 321

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

ARTICULO 320

La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración

ARTICULO 319

Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. 

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.

La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial

ARTICULO 318

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley.

Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

Formular propuestas de inversión.

Vigilar y controlar.

Participar en la elaboración de los planes y programas municipales.

ARTICULO 315

Son atribuciones del alcalde:


Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

ARTICULO 313

Corresponde a los concejos:

Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

LEY 617/2000


LEY 489/1998

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

CAP. 17: DISPOSICIONES FINALES





Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comités o consejos

Reorganización

Investigación

CAP. 16: EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES


  1. Expedición acto administrativo (Funciones encomendadas, requisitos, duración, garantías)
  2. Celebración convenio (5 años prorrogables)



Atribución de las funciones admin. bajo un acto administrativo.

La entidad puede terminar la autorización

Control respectivo a la entidad

CAP. 15: CONTROL ADMINISTRATIVO






Convenios para la ejecución de planes y programasema

Convenios de desempeño

Orientación y la finalidad

CAP. 14: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA



Inhabilidades y compatibilidades

Transformación de las sociedades en empresas

Naturaleza de los aportes estatales

CAP. 13: ENTIDADES DESCENTRALIZADAS






OBJETIVO: Es el ejercicio de funciones administrativas

Realización de actividades industriales o comerciales

-Patrimonio propio Sujetas al control público

-Autonomía administrativa

-Personería jurídica

Prestación de servicios públicos

CAP. 12: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS, DEPART. ADMIN. Y SUPERINTENDENCIAS

Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales.

Organización y funcionamiento de las superintendencias

Organización y funcionamiento de los departamentos administrativos

Unidades ministeriales

Dirección de los ministerios

Funciones

Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos


Organización y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos

Presidencia de la república


CAP. 11: CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES

PRINCIPIOS Y REGLAS

FUNCIONES GENERALES DE LA LEY

SUJETARSE A LA NECESIDAD QUE SE ADOPTE

NO CREAR DEPENDENCIAS PARA EVITAR DUPLICIDAD

ACOPLARSE A UNA NUEVA PLANTA DE PERSONAL

NECESIDAD DE VALER LA EFICIENCIA Y RACIONALIDAD

ESTRUCTURA

MINISTERIO ADSCRITO

NATURAL JURÍDICA

SEDE

DENOMINACIÓN

CAP. 10: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA A.P

INTEGRADA POR:

CENTRALIZADO


DESCENTRALIZADO

CAP. 9: SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMI. DEL SECTOR PÚBLICO


Diseño, dirección e implementación del sistema

Integrado por subsistemas de organización institucional.

CAP. 8: DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA A.P

EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA A.

EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA


  1. eficacia de la acción de las veedurias
  2. Acceso a la información
  3. Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública

AUDIENCIAS PUBLICAS


DEMOCRATIZACION DE LA A.P

CAP. 7: ESCUELA DE ALTO GOBIERNO

PARTICIPANTES:

CAP. 6: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

Dirigido por el presidente de la república como máxima autoridad administrativa y es apoyado por el consejo asesor del gobierno nacional.


CAP. 5: INCENTIVOS A LA FUNCIÓN PÚBLICA

•ESTÍMULOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS


•PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA


•BANCO DE ÉXITOS


CAP. 4: (Reglamentado por el Decreto Nacional 3622 de 2005) SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

Conjunto de políticas, estrategias, metodologías de carácter administrativo para la gestión y manejo de recursos humanos, físicos y financieros de la administración.

POLÍTICAS

Diseño de mecanismos

Programas de mejoramiento continuo

Ajuste a la organización interna de entidades

Diagnósticos institucionales

CAP. 3: MODALIDADES DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

DELEGACIÓN

Las autoridades administrativas mediante acto de delegación pueden transferir funciones a colaboradores.

Delegación entidades públicas: -Deberá acompañarse de la celebración de convenios -Fijar derechos y obligaciones

Delegación ejercicio funciones presidenciales: -Ministros -Directores Depart Ad. -R.L de entidades descent. -Superintendentes -Gobernadores -Alcaldes -Agencias de estado

Régimen actos delegatorio: -Sometidos a mismos requisitos establecidos para su expedición.

Funciones que no se delegan: -Expedición de reglamentos -Funciones atribuciones o potestades

Requisitos: -Determina la autoridad delegada -Funciones o asuntos

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de la entidad.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Desarrolla suposiciones y normas que profundizan en la distribución de competencias entre los niveles de la administración.

PRINCIPIO DE COORDINACIÓN

Las autoridades administrativas deben garantizar armonía en sus funciones.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Organismos y entidades administrativos deberán ejercer potestades directas o indirectas.

CAP. 2: PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

FINALIDAD

Busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes.

*Buena fe *Igualdad *Moralidad *Celeridad *Economía *Imparcialidad *Eficacia *Eficiencia *Participación *Publicidad *Responsabilidad *Transparencia

CAP. 1: DISPOSICIONES GENERALES

APLICA A:

Organismos y entidades de la rama ejecutiva y aquellos que practiquen alguna función administrativa.

OBJETIVO

Regula el ejercicio de la función administrativa en su: * Estructuras * Principios *Reglas

LEY 136/1994

Esta conformada por 203 artículos, reglamentada por el derecho nacional 863 de 2009; tiene por objeto desarrollar los pre-conceptos constitucionales que apuntan a la creación de un municipio moderno y a través de el, a la formulación de un nuevo ciudadano, y es dictado por normas tendientes a la organización y el fundamento de los municipios.

PRINCIPIOS

SUBSIDIARIEDAD

CONCURRENCIA

COORDINACIÓN

TEMA: EL MUNICIPIO COMO ADMINISTRACIÓN INTEGRANTES: LINETH CEPEDA CETINA JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ

MUNICIPIO COMO ORGANIZACIÓN

DNP

MUNICIPIO

Art. 311 de la actual Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de junio 2 de 1994

Es la entidad territorial fundamental de la división

político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y

administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes

de la República.