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por diana garcia camacho hace 2 años

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART 467 C.T.S

El proceso de negociación colectiva se inicia cuando se presenta un pliego de peticiones dentro de los dos meses posteriores a la asamblea. Se abre un período de 20 días calendario para llegar a un arreglo directo, prorrogable por otros 20 días si no se alcanza un acuerdo.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART 467 C.T.S

NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART 467 C.T.S

Procedimiento a través por el cual uno o mas empleadores se relacionan con una o mas organizaciones sindicales, manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado y se protege por el articulo 55 de la constitución política.

TIPOS DE NEGOCIACIÓN
Contrato sindical

se desarrolla para ejecutar una obra o servicio por medio de los trabajadores que pertenecen a un sindicato

Pacto colectivo

se realiza para lograr acuerdos entre el empleador y trabajador

CONVENCIÓN COLECTIVA

Se tramita para logar acuerdos en los contratos laborales

Se presenta un pliego de peticiones , dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la asamblea

El empleador al recibir el pliego de peticiones tiene 24 horas para reunirse con los negociadores , en todo caso 5 días para iniciar el proceso de negociación
ARREGLO DIRECTO
20 Días calendario, si no llegan a un acuerdo se prorroga 20 días mas

SI NO HAY ACUERDO

FORMAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO

HUELGA

si no

Si el sindicato es mayoritario , sera la asamblea de afiliados al sindicato , quien tome la decisión de aprobarla con un corúm de la mitad mas 1

Si el sindicato es minoritario deberá ser votada por la totalidad de trabajadores de la empresa

APROBADA

esta se inicia dentro de los 2 a 10 días siguientes a la asamblea .Puede durar 60 días calendario

suspensión de actividades, no perviven salarios durante ese periodo

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Mecanismo alternativo donde las partes nombra cada uno un arbitro y entre ellas se ponen de acuerdo para nombrar el tercer arbitro , de no existir acuerdo , este sera designado por el Ministerio de Trabajo por medio de un sorteo

laudo arbitral

Si no es impugnado se convierte en la nueva convención colectiva que rige a los empleadores y trabajadores

Si hay acuerdo total, se firma un contrato llamado convención colectiva , la cual es depositada en el Ministerio de trabajo