カテゴリー 全て - huelga - acuerdo - sindicato - negociación

によって diana garcia camacho 2年前.

198

NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART 467 C.T.S

El proceso de negociación colectiva se inicia cuando se presenta un pliego de peticiones dentro de los dos meses posteriores a la asamblea. Se abre un período de 20 días calendario para llegar a un arreglo directo, prorrogable por otros 20 días si no se alcanza un acuerdo.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART 467 C.T.S

NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART 467 C.T.S

Procedimiento a través por el cual uno o mas empleadores se relacionan con una o mas organizaciones sindicales, manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado y se protege por el articulo 55 de la constitución política.

TIPOS DE NEGOCIACIÓN
Contrato sindical

se desarrolla para ejecutar una obra o servicio por medio de los trabajadores que pertenecen a un sindicato

Pacto colectivo

se realiza para lograr acuerdos entre el empleador y trabajador

CONVENCIÓN COLECTIVA

Se tramita para logar acuerdos en los contratos laborales

Se presenta un pliego de peticiones , dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la asamblea

El empleador al recibir el pliego de peticiones tiene 24 horas para reunirse con los negociadores , en todo caso 5 días para iniciar el proceso de negociación
ARREGLO DIRECTO
20 Días calendario, si no llegan a un acuerdo se prorroga 20 días mas

SI NO HAY ACUERDO

FORMAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO

HUELGA

si no

Si el sindicato es mayoritario , sera la asamblea de afiliados al sindicato , quien tome la decisión de aprobarla con un corúm de la mitad mas 1

Si el sindicato es minoritario deberá ser votada por la totalidad de trabajadores de la empresa

APROBADA

esta se inicia dentro de los 2 a 10 días siguientes a la asamblea .Puede durar 60 días calendario

suspensión de actividades, no perviven salarios durante ese periodo

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Mecanismo alternativo donde las partes nombra cada uno un arbitro y entre ellas se ponen de acuerdo para nombrar el tercer arbitro , de no existir acuerdo , este sera designado por el Ministerio de Trabajo por medio de un sorteo

laudo arbitral

Si no es impugnado se convierte en la nueva convención colectiva que rige a los empleadores y trabajadores

Si hay acuerdo total, se firma un contrato llamado convención colectiva , la cual es depositada en el Ministerio de trabajo