por Adriana Díaz hace 3 años
602
Ver más
Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos y gastos, y de ganancias o pérdidas, si no se presentan por separado en el estado de resultado integral
La ganancia o pérdida al dar de baja un IFP.
El monto de las ganancias y pérdidas, resultantes de los pasivos financieros valuados a valor razonable, segregando el interés.
El total de gasto por interés (calculado utilizando el método de interés efectivo) generado por pasivos financieros que se valúan a costo amortizado.
Líneas de crédito disponibles, pendientes de utilizar y su costo.
Pasivos extinguidos en el ejercicio mediante la emisión de instrumentos de capital de la entidad.
Transacciones de renegociación de deuda efectuadas en el ejercicio y sus efectos, así como una descripción de las renegociaciones en curso.
Incumplimiento de cláusulas de los contratos de financiamiento y sus efectos en la situación financiera, utilidad o pérdida neta y flujos de efectivo.
Los montos de IFP que estén denominados en moneda extranjera o en UDIS
Costos de emisión y de transacción de obtención de deuda, y otras partidas pendientes de amortizar.
La naturaleza de los financiamientos
Tasas de interés efectivas, garantías, restricciones financieras, formas de pago o redención y otras que sean relevantes.
Las bases de agrupación de las categorías de pasivos:
Proveedores, otras cuentas por pagar, los que originan por financiamiento.
Una entidad debe revelar las bases de clasificación y de valuación (a costo amortizado o valor razonable) de los IFP
Las bases de valuación de los pasivos financieros valuados a costo amortizado y a valor razonable.
La naturaleza de los IFP que la entidad ha designado a ser valuados a valor razonable y cómo es que la entidad cumple con el reconocimiento posterior.
La entidad debe presentar en un rubro por separado del estado de resultado integral, que forma parte de la utilidad o pérdida neta
Las variaciones en el valor razonable de un IFP designado a ser valuado bajo dicha base deben presentarse en el RIF o en un rubro específico de la utilidad o pérdida neta, según sea el tipo de entidad.
Las ganancias o pérdidas por baja de pasivos en la utilidad o pérdida neta, dentro de los resultados relativos a las actividades de operación.
El importe derivado de la conversión de los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio, presentándolo en el rubro de fluctuaciones cambiarias.
El importe del interés efectivo devengado en el período, en el rubro de gastos por intereses
Los pasivos a favor de partes relacionadas
Deben presentarse o revelarse por separado, ya que la naturaleza del acreedor les confiere una característica especial en cuanto a su exigibilidad.
Los saldos deudores de importancia que formen parte de las cuentas por pagar a proveedores deben reclasificarse como cuentas por cobrar o como anticipos a proveedores, de acuerdo con su naturaleza.
La entidad debe proveer la información necesaria para permitir identificar la integración de las partidas con el rubro específico del estado de situación financiera
Los pasivos deben presentarse en el estado de situación financiera separando los que se originan por transacciones comerciales (proveedores) y otras operaciones (tales como las otras cuentas por pagar y retenciones de impuestos), de los que se originan por financiamiento.
Se valúan a costo amortizado deben presentarse netos de los costos de transacción por amortizar.
]]
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar los IFP a su costo amortizado, excepto por aquéllos valuados a valor razonable.
Cuando el IFP tiene una tasa de interés que se modifica constantemente (mensual, trimestral o semestral), el recálculo de los flujos de efectivo contractuales modificaría TIE y, consecuentemente, la amortización de los costos de transacción,
afectaría el valor en libros de los IFP. Medir importancia relativa, si no la tiene, no se requiere recálculo.
El interés efectivo debe reconocer en la utilidad o pérdida neta del período en el que se devenga.
El costo amortizado debe incluir, entre otros, los incrementos por el interés efectivo devengado y las disminuciones por los pagos de principal e interés y, en su caso, el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar.
La diferencia entre el valor en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que se extingue o se transfiere a un tercero y el monto de la contraprestación pagada debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta
El interés efectivo así como la ganancia o pérdida relativa a la conversión de pasivos denominados en moneda extranjera
El gasto por interés efectivo de los IFP a medida que se devenga, con base en la tasa de interés efectiva.
Deben reconocerse cuando se efectúa la transacción y deben valuarse a su valor nominal.
Una entidad debe evaluar el valor del dinero en el tiempo de las otras cuentas por pagar
Los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares.
Los cobros por cuenta de terceros por reembolsar.
Una entidad no debe reclasificar sus IFP, ya que la clasificación se hace desde un inicio y es irrevocable.
Cuando se acuerda invitar al acreedor como accionista y se acuerda emitir instrumentos de capital cuyo valor razonable es equivalente al monto del pasivo.
Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo.
Cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el monto del pasivo se considera como monto aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en la transacción, en tanto ésta es con accionistas en su carácter de accionistas.
PASOS DE RECONOCIMIENTO
El monto determinado en el paso 1, es el valor razonable del IFP al que debe reconocerse inicialmente; es la base para aplicar el método de interés efectivo con la TIE resultante del paso 3 o 4; es decir, es la base del costo amortizado del IFP en el reconocimiento posterior.
Evaluar TIE vs TI de mercado, considerando: Valor del dinero en el tiempo Riesgos inherentes de pago para financiamiento similares.
Determinar la tasa de interés efectiva (TIE) del IFP, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos puntos anteriores.
Determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor.
Al precio de la transacción por los bienes, servicios o financiamiento recibidos, deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses.
IFP EMITIDOS POR LA ENTIDAD
Cuando un IFP se emite en una fecha posterior al inicio del período por el cual se pagan los intereses del mismo, debe considerarse que parte del precio de emisión corresponde a intereses ya generados que se pagarán al final del primer período de pago de intereses y el monto correspondiente debe reconocerse como intereses por pagar y no como una prima recibida.
IFP POR PRESTAMOS RECIBIDOS
Si una entidad recibe un préstamo con una tasa de interés contractual que esté sustancialmente fuera de mercado (por ejemplo, de 8% cuando el mercado para préstamos similares es de 12%), pero se paga una comisión por adelantado al inicio del crédito al determinar la tasa de interés efectiva, debe tomarse en cuenta dicha comisión.
IFP A PROVEEDORES
Reconocimiento de bonificaciones y/o descuentos comerciales.
Reconocer cuando se devengue (aún cuando el proveedor no haya emitido la factura).
Otros importes por pagar (impuestos).
Precio de la transacción por los bienes y/o servicios recibidos al considerarse devengada la operación que les dio origen.
Descuento por pronto pago, no debe reconocerse (excepto cuando la entidad tenga la política de aprovecharlos regularmente).