por JORGE LUIS ARRIETA FERRER hace 3 años
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Declarar régimen de transito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino siempre y cuando esté habilitado por la DIAN (Decreto 390)
No presentar declaración aduanera anticipada en casos en donde sea obligada (Decreto 390)
Entre otras.
Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación en las instalaciones del exportador y depósitos autorizados.
Reducción de inspecciones en importaciones y operaciones de transito (Decreto 1984)
Utilización de procedimientos y canales especiales
Policia nacional
Invima
Seguridad en la cadena de suministro
Alianzas entre el sector publico y privado