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por JORGE LUIS ARRIETA FERRER 3 anos atrás

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Operador económico autorizado en Colombia

En Colombia, el Operador Económico Autorizado (OEA) tiene responsabilidades específicas y disfruta de varios beneficios. Las obligaciones incluyen el uso adecuado de las operaciones autorizadas, el cumplimiento de requisitos mínimos y la notificación de actividades sospechosas que puedan implicar riesgos.

Operador económico autorizado  en Colombia

Operador económico autorizado en Colombia

Beneficios generales:

Realizar consolidación o desconsolidación de carga,transporte de carga o deposito de mercancía, por parte de la agencia de aduana.( Decreto 390)

Declarar régimen de transito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino siempre y cuando esté habilitado por la DIAN (Decreto 390)

No presentar declaración aduanera anticipada en casos en donde sea obligada (Decreto 390)

Entre otras.

Reconocimiento como un operador seguro y confiable (Decreto 3568)
Disminución de inspecciones por la policía antinarcoticos (Decreto 3568)

Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación en las instalaciones del exportador y depósitos autorizados.

Reducción de inspecciones en importaciones y operaciones de transito (Decreto 1984)

Utilización de procedimientos y canales especiales

La Persona natural o jurídica que siendo autorizada por la DIAN y siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, o vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables

Intervienen
Ica

Policia nacional

DIAN

Invima

Garantriza
Niveles minimos de seguridad y el flujo de comercio internacional

Seguridad en la cadena de suministro

Alianzas entre el sector publico y privado

ES

BY: MARIA ALEJANDRA BENAVIDES- CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

Beneficios tributarios:

Artículo 428:Importaciones no causan impuestos sobres las ventas.
Artículo 855: El término para que la entidad realice la devolución es de 30 días.
Artículo 850 párrafo 1: Los OEA responsables de iva con derecho a devolución pueden solicitar los saldos a favor de forma bimestral.

Obligaciones

Utilización de las operaciones y actividades propias para las que fueron autorizados.
Reportar indicios de operaciones sospechosas y eventos que generen riesgos sanitarios.
Cumplir con obligaciones y requisitos mínimos.