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por YENNIFER MARTINEZ CRUZ hace 4 años

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Organigrama arbol

Existen diversas consideraciones legales en torno a la reparación de daños y la responsabilidad civil. Las indemnizaciones pueden ser compensatorias o moratorias, dependiendo de la naturaleza del daño sufrido.

Organigrama arbol

PRESCRIPCIÓN

Visto como excluyente de la R.C

Extingue la obligacion de indemnizar

art. 1743

lapso de 3 años en caso de excepción

art.1739

de la prescripción a favor del deudor principal

art. 1450

cuando se interrumpe el termino de la prescripción

art. 1738

de la excepcion de prescripción

art. 1745

de lo que prescribe en un año

art. 1737

de la sentencia ejecutoriada

art. 1736

libera al deudor de una obligación

el deudor queda liberado de la obligación

este sera responsable de los D.Y.P

que cause al otro contratante

cuando el obligado no la pueda cumplir

en caso de C.F.O.F.M

de la validez y el cumplimiento del contrato

12. solo los derechos privados pueden ser renunciados por los particulares

º que no sea contraria a la ley

º que con ella no se perjudique a un 3ro

solo puede regularse por las partes de este

de los requisitos de la renuncia del convenio

pueden estipular cierta prestación como pena

en el caso del no cumplimiento del contrato.

pueden convenir las clausulas que crean convenientes

son responsables de los objetos que se cayeren

de la casa que ellos habiten

deberan ser reparados por el propietario

cuando estos sean a falta de:

º vigilancia

º cuidado

º prevision

es responsable de los daños

la ruina de todo parte de el

pagar los daños y no el dueño.

fue excitado por un tercero

que el animal fue provocado, que hubo imprudencia etc

pagara el daño causado por este

la autora del hecho ilicito

si asi lo dispone la ley

la responsabilidad puede recaer en otra persona

art. 1375 parrafo II

de los gastos que necesariamente exija la reparacion

no solo consistirá en la disminucion de este

el poseedor será indemnizado

de todo el valor del bien.

si el daño del bien es grave

será regulada por el juez

de forma discrecional y prudente

incapacidad total o permanente

la indemnizacion sera regulada por el juez.

ademas de la indemnización, se deberán pagar otros gastos

afectación que una persona sufre

en:

º sentimientos

º afectos

º creencias

º decoro etc.

equivalente

a 1100 dias de salrio, sueldo promedio que recibia la victima

la reparacion consitira en el pago

derecho a reclamar la indeminizacion:

º victima

º quienes dependan de la victima (en caso de que esta fallezca)

º los herederos de la victima

el juez condenara el pago de la reparacion

este sera total en los casos de daño en los bienes

"indemnización moratoria"

art. 1415 "inicio y vencimiento de plazo"

consistira en un restablecimiento

a la situación anterior

"TIPOS DE DAÑOS"

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (C.F.O.F.M)

DAÑOS PROVENIENTES DE HECHOS PROPIOS

alcance de la reparacion de daño sobre bienes corpóreos

DAÑO MORAL

DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA

contra el estado

y solo podrá hacerse

sus funcionarios o empleados

en el ejercicio de las funciones encomendadas

causado por sus sirvientes

empleados u operarios

lo que hubiere pagado

responder de los daños

del deudor

el acreedor podrá mandarlos a reparar

puede exigir la reparación del daño

directamente del responsable

art. 1391

en los casos de los arts. 1383 y 1388 a 1390

causados por sus empleados

con motivo del trabajo que realicen

están obligados a responder

responder por los D.Y.P

sus obreros

en el desempeño de su trabajo

sus operarios

en la ejecucion de trabajos encomendados.

que causen los incapaces

y estos sean sujetos de su cuidado y vigilancia

art. 1389 "los patrones"

no tienen la obligacion

los incapaces

cuando estos se encuentren en esos establecimientos (sanatorios, hospitales o casas de salud)

menores de edad

que esten bajo la autoridad de aquellos

por los menores de edad

Y esten bajo la Patria Potestad de los ascendientes

los hechos ilicitos

tienen obligación de responder los D.Y.P

es aplicable a los tutores

respecto a los incapacitados que estan bajo su cuidado

representantes

ºen el ejercicio de sus funciones

son responsables de los D.Y.P

daño en común efectuado por personas

son responsables hacia la vitimay a la reparacion del daño.

Daño ocasionado por incapaces

el incapaz debera repararlo o quien este encargado de el.

cuando al ejercitar un derecho

la reparación consistirá en el pago total de D.Y.P

3.0 "tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar"

"convenio para suprimir la posible responsabilidad de indeminizar "

arts. 1320,1376,12,13,1283 del CCT

"convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar"

arts. 1320,1321 y 1376

se cause daño a otro, se deberá indemnizar a aquel

demostrando que el fin no era causar daño

por las partes

culpa o negligencia

que sea inexcusable de la victima

se demuestre que el D.Y.P.

se reparan D.y.P

"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"

la necesidad de reparar daños y perjuicios

conducta reprochable al sujeto

se valora su conducta

la indemnización es uno de los contenidos de la R.C

ART. 1414 DEL CCT: TIPOS DE INDEMNIZACIÓN

a) compensatoria (en naturaleza)

b) moratoria (en equivalencia)

¿como se repara la R.C.S?

art.1405
art.1404

2. manifestación de R.C

º Necesidad de reparar daños y perjuicios (no es sinónimo de indemnización).

º pérdida de derechos.

º Suspensión de derechos.

º Falta de legitimación.


otro por un hecho licito o ilicito

1."Responsabilidad civil subjetiva R.C.S"

Art. 1374 del CCT

el patrimonio

a partir del hecho que es considerado como "fuente de la responsabilidad"

2.1 "Daño y perjuicio (D.Y.P)"

Art. 1401 del CCT

"ELEMENTOS DE HECHO ILÍCITO"

2. in abstracto

comparable con un buen padre de familia

1. in concreto

comparable con sigo mismo

ILÍCITO

incuria o imprudencia

"tipos de culpa"

levísima-mínima

FALTA DE CONDUCTA ORDINARIA LO EVITAN:

º las personas mas cuidadosas

º las personas mas diligentes


leve-levis-media

comportamiento que puede eludirse con:

º al proceder con cuidado

º al actuar con diligencia

grave-lata

comportamiento:

º absurdo

º insensato

º temerario

º fuente dañosa

2. proviene del dolo

proveniente del incumplimiento de un contrato

Art. 1376

1. cuando el autor incurre deliberadamente en un error de conducta.

calificación del proceder humano

menoscabo

daño que se le infiere a un bien/ disminución de una cosa

la perdida

carencia o privación de lo que se posíea

3."culpa"

ºCULPA EN SENTIDO RESTRINGIDO: Negligencia

ºDOLO: Intencionalidad

un hecho ilícito culpable o hecho licito.

TIPOS DE DAÑO:

º Daño economico

ºDaño fisico

ºDaño moral

sentimientos y afecciones

patrimonio, integridad física

una persona

perdida o menoscabo sufrido

2. "Daño"

El daño crea:

º al acreedor

º sin daño no hay victima del ilicito civil.

derecho

lo establecido por las normas

a toda conducta o hecho

1. "Antijuricidad"

TIPOS:

º violación a norma expresa

º violación a principios generales implícitos

º por acción

º por omisión

º violación a normas generales

º violación a normas particulares

ºviolación a normas civiles

º violación a normas penales, etc.

º formal

ºmaterial

una indeminización

(obligación)

la cual origina

Y a su vez:

Reparación de daños y perjuicios

el incumplimiento de una obligación

se da paso a la responsabilidad civil subjetiva

Y como consecuencia:

que impone a su autor

la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros

se producen a causa de:

toda conducta antijuridica culpable y dañosa

"que no es legal"

por lo tanto

Hecho ilícito es:

De acuerdo al CCT en su articulo 1375:

del latín

illicitus

y significa

"HECHO ILÍCITO Y RESPONSBILIDAD SUBJETIVA"

5ta fuente generadora de las obligaciones