PRESCRIPCIÓN
Visto como excluyente de la R.C
Extingue la obligacion de indemnizar
art. 1743
lapso de 3 años en caso de excepción
art.1739
de la prescripción a favor del deudor principal
art. 1450
cuando se interrumpe el termino de la prescripción
art. 1738
de la excepcion de prescripción
art. 1745
de lo que prescribe en un año
art. 1737
de la sentencia ejecutoriada
art. 1736
libera al deudor de una obligación
el deudor queda liberado de la obligación
este sera responsable de los D.Y.P
que cause al otro contratante
cuando el obligado no la pueda cumplir
en caso de C.F.O.F.M
de la validez y el cumplimiento del contrato
12. solo los derechos privados pueden ser renunciados por los particulares
º que no sea contraria a la ley
º que con ella no se perjudique a un 3ro
solo puede regularse por las partes de este
de los requisitos de la renuncia del convenio
pueden estipular cierta prestación como pena
en el caso del no cumplimiento del contrato.
pueden convenir las clausulas que crean convenientes
son responsables de los objetos que se cayeren
de la casa que ellos habiten
deberan ser reparados por el propietario
cuando estos sean a falta de:
º vigilancia
º cuidado
º prevision
es responsable de los daños
la ruina de todo parte de el
pagar los daños y no el dueño.
fue excitado por un tercero
que el animal fue provocado, que hubo imprudencia etc
pagara el daño causado por este
la autora del hecho ilicito
si asi lo dispone la ley
la responsabilidad puede recaer en otra persona
art. 1375 parrafo II
de los gastos que necesariamente exija la reparacion
no solo consistirá en la disminucion de este
el poseedor será indemnizado
de todo el valor del bien.
si el daño del bien es grave
será regulada por el juez
de forma discrecional y prudente
incapacidad total o permanente
la indemnizacion sera regulada por el juez.
ademas de la indemnización, se deberán pagar otros gastos
afectación que una persona sufre
en:
º sentimientos
º afectos
º creencias
º decoro etc.
equivalente
a 1100 dias de salrio, sueldo promedio que recibia la victima
la reparacion consitira en el pago
derecho a reclamar la indeminizacion:
º victima
º quienes dependan de la victima (en caso de que esta fallezca)
º los herederos de la victima
el juez condenara el pago de la reparacion
este sera total en los casos de daño en los bienes
"indemnización moratoria"
art. 1415 "inicio y vencimiento de plazo"
consistira en un restablecimiento
a la situación anterior
"TIPOS DE DAÑOS"
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (C.F.O.F.M)
DAÑOS PROVENIENTES DE HECHOS PROPIOS
alcance de la reparacion de daño sobre bienes corpóreos
DAÑO MORAL
DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA
contra el estado
y solo podrá hacerse
sus funcionarios o empleados
en el ejercicio de las funciones encomendadas
causado por sus sirvientes
empleados u operarios
lo que hubiere pagado
responder de los daños
del deudor
el acreedor podrá mandarlos a reparar
puede exigir la reparación del daño
directamente del responsable
art. 1391
en los casos de los arts. 1383 y 1388 a 1390
causados por sus empleados
con motivo del trabajo que realicen
están obligados a responder
responder por los D.Y.P
sus obreros
en el desempeño de su trabajo
sus operarios
en la ejecucion de trabajos encomendados.
que causen los incapaces
y estos sean sujetos de su cuidado y vigilancia
art. 1389 "los patrones"
no tienen la obligacion
los incapaces
cuando estos se encuentren en esos establecimientos (sanatorios, hospitales o casas de salud)
menores de edad
que esten bajo la autoridad de aquellos
por los menores de edad
Y esten bajo la Patria Potestad de los ascendientes
los hechos ilicitos
tienen obligación de responder los D.Y.P
es aplicable a los tutores
respecto a los incapacitados que estan bajo su cuidado
representantes
ºen el ejercicio de sus funciones
son responsables de los D.Y.P
daño en común efectuado por personas
son responsables hacia la vitimay a la reparacion del daño.
Daño ocasionado por incapaces
el incapaz debera repararlo o quien este encargado de el.
cuando al ejercitar un derecho
la reparación consistirá en el pago total de D.Y.P
3.0 "tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar"
"convenio para suprimir la posible responsabilidad de indeminizar "
arts. 1320,1376,12,13,1283 del CCT
"convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar"
arts. 1320,1321 y 1376
se cause daño a otro, se deberá indemnizar a aquel
demostrando que el fin no era causar daño
por las partes
culpa o negligencia
que sea inexcusable de la victima
se demuestre que el D.Y.P.
se reparan D.y.P
"DAÑO PROVENIENTE DE HECHOS AJENOS"
la necesidad de reparar daños y perjuicios
conducta reprochable al sujeto
se valora su conducta
la indemnización es uno de los contenidos de la R.C
ART. 1414 DEL CCT: TIPOS DE INDEMNIZACIÓN
a) compensatoria (en naturaleza)
b) moratoria (en equivalencia)
¿como se repara la R.C.S?
art.1405
art.1404
2. manifestación de R.C
º Necesidad de reparar daños y perjuicios (no es sinónimo de indemnización).
º pérdida de derechos.
º Suspensión de derechos.
º Falta de legitimación.
otro por un hecho licito o ilicito
1."Responsabilidad civil subjetiva R.C.S"
Art. 1374 del CCT
el patrimonio
a partir del hecho que es considerado como "fuente de la responsabilidad"
2.1 "Daño y perjuicio (D.Y.P)"
Art. 1401 del CCT
"ELEMENTOS DE HECHO ILÍCITO"
2. in abstracto
comparable con un buen padre de familia
1. in concreto
comparable con sigo mismo
ILÍCITO
incuria o imprudencia
"tipos de culpa"
levísima-mínima
FALTA DE CONDUCTA ORDINARIA LO EVITAN:
º las personas mas cuidadosas
º las personas mas diligentes
leve-levis-media
comportamiento que puede eludirse con:
º al proceder con cuidado
º al actuar con diligencia
grave-lata
comportamiento:
º absurdo
º insensato
º temerario
º fuente dañosa
2. proviene del dolo
proveniente del incumplimiento de un contrato
Art. 1376
1. cuando el autor incurre deliberadamente en un error de conducta.
calificación del proceder humano
menoscabo
daño que se le infiere a un bien/ disminución de una cosa
la perdida
carencia o privación de lo que se posíea
3."culpa"
ºCULPA EN SENTIDO RESTRINGIDO: Negligencia
ºDOLO: Intencionalidad
un hecho ilícito culpable o hecho licito.
TIPOS DE DAÑO:
º Daño economico
ºDaño fisico
ºDaño moral
sentimientos y afecciones
patrimonio, integridad física
una persona
perdida o menoscabo sufrido
2. "Daño"
El daño crea:
º al acreedor
º sin daño no hay victima del ilicito civil.
derecho
lo establecido por las normas
a toda conducta o hecho
1. "Antijuricidad"
TIPOS:
º violación a norma expresa
º violación a principios generales implícitos
º por acción
º por omisión
º violación a normas generales
º violación a normas particulares
ºviolación a normas civiles
º violación a normas penales, etc.
º formal
ºmaterial
una indeminización
(obligación)
la cual origina
Y a su vez:
Reparación de daños y perjuicios
el incumplimiento de una obligación
se da paso a la responsabilidad civil subjetiva
Y como consecuencia:
que impone a su autor
la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros
se producen a causa de:
toda conducta antijuridica culpable y dañosa
"que no es legal"
por lo tanto
Hecho ilícito es:
De acuerdo al CCT en su articulo 1375:
del latín
illicitus
y significa
"HECHO ILÍCITO Y RESPONSBILIDAD SUBJETIVA"
5ta fuente generadora de las obligaciones