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por ARMANDO AYALA HERNANEZ hace 3 años

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Organigrama arbol

La teoría del delito aborda conceptos clave sobre la ejecución y consumación de actos delictivos, destacando la importancia del desistimiento voluntario y las consecuencias legales de la tentativa.

Organigrama arbol

Teoría del delito

Código penal para el estado de hidalgo

Articulo 15
El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes.
Si el sujeto desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o mediad de seguridad alguna por lo que a este se refiere.
Articulo 14
Será punible cuando el delito resulte de imposible consumación por la inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material
Es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar por inidoneidad de los medios.
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo en parte o totalmente.
Los actos preparatorios serán punibles y de forma univoca el dolo de la agente.

El inter crimines

B) PARTICIPACIÓN
El castigo de los partícipes es posible en la medida que, la ley lo establezca con reglas determinadas, pues, a diferencia de lo que sucede con la autoría, la participación no puede castigarse por el camino de la subsunción en el tipo, por la sencilla razón de que el partícipe no realiza el tipo.

B.2. Cómplice.- El art. 25° del C.P. señala que “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

B.1. Instigador o Inductor.- De acuerdo al art. 24° del C.P. “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible, será reprimido con la pena que corresponde al autor.

A) AUTORÍA
Clases de Autoría

A.2. Autor Mediato: El problema de la intervención en el delito estriba en la determinación de si la conducta del agente la realiza de manera directa, de suerte que el hecho punible realizado aparece como un hecho propio, o si, por el contrario, su acción produce el delito sólo de manera indirecta, es decir, a través de la conducta de un tercero, de suerte que, el hecho punible aparecería como un hecho ajeno respecto del cual el concurrente (autor mediato) quiere ocultarse.

A.1. Autor Directo: Es aquél que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
La conducta del partícipe solamente constituye realización del delito o a través y por medio de la conducta del autor, de suerte que el injusto típico no puede imputarse al partícipe si no se imputa previamente al autor.

La teoría del dominio del hecho

Dominio de la voluntad de otro

Dominio funcional del hecho

Dominio de la acción

La teoría objetivo-formal

La teoría objetivo-material

Teorías Positivas

1. Las teorías subjetivas. 2. El concepto restrictivo de autor.

Teoría Negativas

1. El concepto extensivo de autor 2. El concepto unitario de autor 3. El acuerdo previo

El agotamiento
El sujeto activo ya no cumple con los elementos típicos sino que consigue satisfacer la intención que perseguía. El agotamiento no se castiga. Ejem: en el hurto, el agotamiento se manifiesta con el aprovechamiento económico.
La consumación
se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal. Ejem: matar, robar, violar, etc.
EL DESISTIMIENTO
El desistimiento se puede presentar tanto en la tentativa acabada como en la inacabada.
Delito Imposible y Tentativa Inidónea
Estas figuras no son sancionadas penalmente. Conforme al art. 17° del C.P. “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.”
El Delito Frustrado
En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe consumación. Existen diversas formas de interpretarlo.

Según la doctrina: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: A decide matar a B, vierte veneno en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y se lo da a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a C.

Según la jurisprudencia: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención de terceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es detenido por C cuando iba a disparar el arma de fuego.

La Tentativa
La ejecución de un delito que se detiene en punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación.

Clases de tentativa

Tentativa Inacabada

Tentativa Acabada

fundamento de la punición de la Tentativa

Teoría ecléctica

Teoría subjetiva

Teoría objetiva

Elementos esenciales de la tentativa

Falta de consumación

Comenzar la ejecución de un delito

Decisión de cometer un delito

Fase Externa
Actos de ejecución
Actos preparatorios
Fase Interna
Decisión
Deliberacion
Ideación
Hecho punible