por NANCY GONGORA hace 1 año
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Defender los intereses de la sociedad
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales
jercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención. 8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. 9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
Ejercer otro cargo público o privado diferente
jercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria
Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad
Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo
Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamenta
Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elecc
Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas
o la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
ELEGIDOS dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
preterintencional
art 24
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente."
culposa
art 23
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo."
dolosa
causa daño a orto
art 22
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar
obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia
indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la procuraduría o una autoridad administrativa
infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley;
Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
Defender los intereses de la sociedad.
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso
la Corte Suprema de Justicia
el Consejo de Estado
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CATEDRA UNIVERSITARIA
MINISTERIO PUBLICO
RAMA JUDICIAL
DELITOS CULPOSOS
DELITOS POLÍTICOS
SENTENCIA JUDICIAL
EJERCICIO
NACIMIENTO
REELEGIDO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado
no podrá desempeñar empleo público
renuncia que presente el Contralor
las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.
admitida por el congreso
Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado
primer mes de sus sesiones
período igual al del Presidente de la República
presupuestal
autonomía
administrativa
entidad de carácter técnico
vigila la gestión fiscal de la administración
máximo órgano de control fiscal del Estad
en ejercicio de la ciudadanía
tener más de 35 años de edad
título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años