类别 全部 - gestión - fiscal - delitos - control

作者:NANCY GONGORA 1 年以前

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ÓRGANOS DE CONTROL

Los organismos encargados de la vigilancia y control en un territorio juegan un papel crucial en la preservación de la legalidad y transparencia. Estos entes, como la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la Nación, tienen diversas responsabilidades que incluyen la investigación de delitos, la supervisión de la gestión fiscal, y la orientación a los ciudadanos sobre sus derechos.

ÓRGANOS DE CONTROL

Consejo de Estado

entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

de los particulares

CORPORACIONES PUBLICAS

EMPLEADOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

CARACTERISTICAS

MONTO DE BIENES Y RENTAS

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

PRESTAR JURAMENTO

REGLAMENTOS

LEY

ARTÍCULO 123

FUNCION

ACUSAR A LOS PRESUNTOS INFRACTORES

INVESTIGAR LOS DELITOS

DURANTE

15 AÑOS

ÓRGANOS DE CONTROL

PERSONERO

DIANA ROCIO TRIANA LOZANO
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos

Defender los intereses de la sociedad

Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales

jercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención. 8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. 9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

Subtopic
Incompatibilidades.

Ejercer otro cargo público o privado diferente

jercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria

INHABILIDADES
Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio

Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad

Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo

Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamenta

Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elecc

Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas

ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
LEY 136 1994
Artículo 168º.- Personerías. Las personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los Personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde

o la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

ELEGIDOS dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional

DEFENSOR DEL PUEBLO

funciones
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley

Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia

Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
e terna
Presidente de la república
elegido por la Cámara de Representantes
ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

MARGARITA CABELLO BLANCO
FUNCIONES DEL PROCURADOR
Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas:

Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

preterintencional

art 24

La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente."

culposa

art 23

La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo."

dolosa

causa daño a orto

art 22

La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar

obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia

indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la procuraduría o una autoridad administrativa

infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley;

FUNCIONES DELEGADOS
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

Defender los intereses de la sociedad.

Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente

Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso

Presidente de la República

la Corte Suprema de Justicia

el Consejo de Estado

cuatro años
será elegido por el Senado
supremo director del Ministerio Público.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

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CORRESPONDE
QUERELLA
DENUNCIA
OFICIO
REQUISITOS
DESEMPEÑAR CARGOS

CATEDRA UNIVERSITARIA

MINISTERIO PUBLICO

RAMA JUDICIAL

NO HABER SIDO CONDENADO POR

DELITOS CULPOSOS

DELITOS POLÍTICOS

SENTENCIA JUDICIAL

ABOGADO
CIUDADANO EN

EJERCICIO

SER COLOMBIANO

NACIMIENTO

ELEGIDO
NO PODRÀ SER

REELEGIDO

TERNA ENVIADA AL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

4 AÑOS
ARTICULO 249
FISCALES DELEGADOS
FISCAL GENERAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Felipe Córdoba Larrarte
FUNCIONES
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado

Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales
Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
PERFIL
no podrá ser reelegido

no podrá desempeñar empleo público

renuncia que presente el Contralor

las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

admitida por el congreso

terna

Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado

elegido por el Congreso en pleno

primer mes de sus sesiones

período igual al del Presidente de la República

COLOMBIANO

presupuestal

autonomía

administrativa

entidad de carácter técnico

vigila la gestión fiscal de la administración

máximo órgano de control fiscal del Estad

en ejercicio de la ciudadanía

tener más de 35 años de edad

título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años

DE LA FUNCION PUBLICA

SERVIDORES PÚBLICOS