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por Centeno Nahuel hace 1 año

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Persona y Capacidad

La capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera se refiere a la aptitud de una persona para poseer derechos y obligaciones jurídicas desde su nacimiento hasta su muerte, mientras que la segunda implica la facultad de ejercer y hacer valer esos derechos y obligaciones por sí misma.

Persona y Capacidad

Persona y Capacidad

Capacidad

Personas Físicas
Aptitud legal de una persona para la adquisición y ejercicio de sus derechos.

Los bienes o las cosas no tienen capacidad jurídica

La capacidad jurídica es clasificada en capacidad de goce y capacidad de ejercicio

Capacidad de ejercicio

la aptitud legal de una persona de ejercer, de hacer valer, por sí mismo, sus derechos y obligaciones.

Capacidad de goce

La aptitud de poseer, ser titular de derechos y obligaciones jurídicas, es una cualidad que gozan todas las personas, o sea siempre que exista una persona habrá capacidad de goce desde que nace hasta que muere.

La capacidad es una cualidad que solamente poseen las personas

Personas físicas incapaces

No pueden ejercer derechos ni asumir obligaciones salvo a través de un representante legal.

Incapacidad absoluta

Personas que se consideran impúberes, estos son varones menores de 14 años y mujeres menores de 12 años de edad; y los dementes interdictos y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas.

Incapacidad relativa

Menores púberes, es decir, mujeres entre 12 y 18 años de edad y varones entre 14 y 18 años de edad. (Distinción en base a la madurez biológica)

Personas físicas absolutamente capaces

Tienen capacidad plena, son hombres y mujeres mayores de 18 años de edad, que no presentan dificultades que les impida obrar libre y reflexivamente.

Persona

Personas Jurídicas/Colevtivas
Son el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones

El ordenamiento jurídico les atribuye la calidad de sujetos de Derecho. Pueden ser titulares de derechos y obligaciones como las personas físicas.

Personas Físicas/Individuales
Son todos los seres humanos

Todo sujeto por el solo hecho de ser tal es titular de derechos y obligaciones

Ley 15.737 (“de amnistía”), incorporó la ratificación de la “Convención Interamericana de Derechos Humanos” en año 1969

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.