по Centeno Nahuel 1 года назад
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Los bienes o las cosas no tienen capacidad jurídica
La capacidad jurídica es clasificada en capacidad de goce y capacidad de ejercicio
Capacidad de ejercicio
la aptitud legal de una persona de ejercer, de hacer valer, por sí mismo, sus derechos y obligaciones.
Capacidad de goce
La aptitud de poseer, ser titular de derechos y obligaciones jurídicas, es una cualidad que gozan todas las personas, o sea siempre que exista una persona habrá capacidad de goce desde que nace hasta que muere.
La capacidad es una cualidad que solamente poseen las personas
Personas físicas incapaces
No pueden ejercer derechos ni asumir obligaciones salvo a través de un representante legal.
Incapacidad absoluta
Personas que se consideran impúberes, estos son varones menores de 14 años y mujeres menores de 12 años de edad; y los dementes interdictos y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas.
Incapacidad relativa
Menores púberes, es decir, mujeres entre 12 y 18 años de edad y varones entre 14 y 18 años de edad. (Distinción en base a la madurez biológica)
Personas físicas absolutamente capaces
Tienen capacidad plena, son hombres y mujeres mayores de 18 años de edad, que no presentan dificultades que les impida obrar libre y reflexivamente.
El ordenamiento jurídico les atribuye la calidad de sujetos de Derecho. Pueden ser titulares de derechos y obligaciones como las personas físicas.
Todo sujeto por el solo hecho de ser tal es titular de derechos y obligaciones
Ley 15.737 (“de amnistía”), incorporó la ratificación de la “Convención Interamericana de Derechos Humanos” en año 1969
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.