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Las notificaciones serán personales, conforme al art. 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles: • I. Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio; • II. Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos; • III. Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y • IV. En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.
La notificación personal comprende las siguientes formas: • La notificación en estricto sentido, que se limita a dar a conocer una resolución judicial. • El emplazamiento, que supone la fijación de un plazo para comparecer (contestar la demanda dentro del plazo). • La citación, que implica un llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, día y hora determinados (para que se presente en el término señalado). • El requerimiento, que contiene una intimación judicial para que una persona haga o deje de hacer alguna cosa.