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by GUSTAVO CARLOS FERNANDEZ 1 year ago

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procedimiento agrario

En el ámbito del procedimiento agrario, se contempla la participación de terceros procesales cuando estos tengan una controversia con alguna de las partes involucradas en el juicio y la sentencia pueda influir en dicha controversia.

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Los medios de comunicación procesal

Los medios de comunicación entre el juzgador y los particulares pueden ser por estrados o personal
Son por estrados cuando la notificación sea de mero trámite, cuando no se encuentren en los casos señalados por la ley, como aquellos que deban ser personales.

Las notificaciones serán personales, conforme al art. 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles: • I. Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio; • II. Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la notificación por edictos; • III. Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y • IV. En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

La notificación personal comprende las siguientes formas: • La notificación en estricto sentido, que se limita a dar a conocer una resolución judicial. • El emplazamiento, que supone la fijación de un plazo para comparecer (contestar la demanda dentro del plazo). • La citación, que implica un llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, día y hora determinados (para que se presente en el término señalado). • El requerimiento, que contiene una intimación judicial para que una persona haga o deje de hacer alguna cosa.

La suspensión del acto de autoridad en materia agraria

El objeto primordial de la suspensión del acto reclamado es mantener la materia del juicio agrario, impidiendo que el acto que lo motivó, de consumarse, convierta en irreparable la violación jurídica cometida por la autoridad agraria. • En tal forma, esta institución jurídica es un medio por el cual el órgano jurisdiccional competente ordena la paralización temporal del acto reclamado, haciendo cesar o impidiendo el inicio de sus consecuencias o efectos, hasta en tanto se resuelva en definitiva el asunto planteado.

Las medidas precautorias o cautelares

Son las determinaciones que formula el juzgador con el propósito de conservar el objeto material del litigio, a fin de evitar que la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución u ocasione un daño difícilmente reparable. • Las providencias precautorias suelen dividirse en prejudiciales, cuando se intentan antes de iniciar el juicio, y judiciales, cuando se solicitan una vez iniciado el juicio. Pueden consistir en: • Arraigo de personas, cuando se presume que el demandado se va ausentar u ocultar del lugar del juicio. • Secuestro provisional o embargo precautorio, cuando se sospecha fehacientemente que el demandado va a ocultar o dilapidar los bienes materia del juicio. En este caso, es común en materia agraria que se soliciten las medidas precautorias a efecto de que los registros públicos o el Registro Agrario Nacional se abstenga de inscribir cualquier transmisión de la propiedad o de derechos agrarios, así como para que se inscriba marginalmente la medida precautoria en los asientos correspondientes.

Personalidad

El segundo párrafo del art. 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles contiene esta figura procesal al señalar que los interesados jurídicos actuarán en el juicio por sí mismos o por conducto de sus representantes o apoderados, en los términos de la ley y que, en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

Legitimación

Respecto a la legitimación, se divide tanto en activa y pasiva como en el proceso y en la causa. • Legitimación procesal activa es la aptitud de poder ejercitar el interés jurídico, es decir, acudir al juicio como actor. • Legitimación procesal pasiva es la facultad de acudir a un juicio a defender un derecho que esté en pugna. En otras palabras, es poder acudir a defender un interés legítimo. • Legitimación en la causa es el derecho comprobado en un juicio que le corresponde a una de las partes, es decir, el derecho que le corresponde sólo a una de las partes en litigio o a quien se le concede la razón.

Es el conjunto de pasos regulados jurídicamente con el objeto de sustanciar, dirimir (averiguar, indagar por medio de las pruebas) y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria

Terceros procesales

Consiste en que cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio y la sentencia que en éste se haya de pronunciar deba influir en dicha controversia, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, siempre que en el juicio aún no se celebre la audiencia final. Las partes Pueden hacer venir al tercero con interés realizando su petición en la demanda y dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias; También puede el tercero realizarlo por sí, formulándola en los mismos términos, con la finalidad, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la reclamación primitiva, para lo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado.

La demanda

De conformidad con el art. 170 de la Ley Agraria, el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, en su coadyuvancia la Procuraduría Agraria podrá auxiliarlo en la formulación de la demanda por escrito y de manera concisa.

Los requisitos de la demanda

El tribunal ante el cual se promueve; • El nombre del actor y el del demandado, con la salvedad de que si se ignora quién es el propietario o contra el que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble para que tenga por señalado al demandado, y el emplazamiento será mediante edictos. • El promovente o actor, también deberá precisar los hechos en que funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa; • Los fundamentos de derecho, y • Lo que se pida, designando con exactitud, en términos claros y precisos.
El promovente deberá, junto con la demanda, exhibir los documentos que le acredita el derecho para ejercitar su petición (Si se dice propietario de un predio deberá exhibir sus escrituras). Si no las hubiera o no las tuviera a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellas, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

Las partes

Éstas son el actor (quien demanda), el demandado o reo, y en determinados casos los terceros procesales.

Interés jurídico

Esta figura procesal está contenida en el art. 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles y consiste en que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.