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por Ronald Garcia hace 3 años

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Procedimiento especial regulado en la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada tiene como propósito central la prevención, investigación y sanción de delitos vinculados con la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, alineándose con la Constitución de la República y tratados internacionales.

Procedimiento especial regulado en la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Procedimiento especial regulado en la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Naturaleza

Artículo 24. La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas. Asimismo, contribuirá con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en el diseño, planificación y ejecución de las estrategias del Estado en materia de prevención, supervisión y control de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo y la cooperación internacional en esta materia.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen.
Órganos competentes

Artículo 26. Son competentes como autoridades principales de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público: 1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 4. Los cuerpos de Seguridad de inteligencia del Estado. Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley

Alcance extraterritorial de las normas

Artículo 3. Las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones.
Sujetos procesales

Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales: Son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son: El Órgano jurisdiccional y las partes. Connaturales: Son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de de la relación jurídico-procesal, tales como: secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama connaturales porque su intervención es cònsona con la naturaleza del proceso penal. Eventuales: Son aquellos que pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera que pueden estar o no presentes en un enjuiciamiento concreto, tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del publico en general.