jonka Ronald Garcia 3 vuotta sitten
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Artículo 24. La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas. Asimismo, contribuirá con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en el diseño, planificación y ejecución de las estrategias del Estado en materia de prevención, supervisión y control de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo y la cooperación internacional en esta materia.
Artículo 26. Son competentes como autoridades principales de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público: 1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 4. Los cuerpos de Seguridad de inteligencia del Estado. Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley
Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales: Son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son: El Órgano jurisdiccional y las partes. Connaturales: Son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de de la relación jurídico-procesal, tales como: secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama connaturales porque su intervención es cònsona con la naturaleza del proceso penal. Eventuales: Son aquellos que pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera que pueden estar o no presentes en un enjuiciamiento concreto, tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del publico en general.