por José Manuel Vargas hace 3 años
193
Ver más
Presentación de Jose Manuel Vargas
Presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio Público a que inicie el proceso. Art. 274, 275, 276, 278 copp.
De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Art. 267 copp.
Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible. Arte. 265, 266 copp.
Control Judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Alcance: El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino aquellos que sirvan para exculparle.
El juez se retira de la sala con el fin de elaborar la sentencia y convocara a las partes para imponerlos del contenido de esta. La sentencia debe contener los requisitos del Art. 346 copp.
Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas correspondientes según el caso. Art. 349 copp
Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del imputado y lo declara inocente. Art. 348 copp
El juez debe cumplir con el principio de inmediación estipulado en el art. 16 copp y 315 copp.
La decisión por la cual el juez admite la acusación debe dictarse ante las partes cumpliendo con las características que indica el Art. 314 copp
Presentada la acusación el juez citara a las partes a una audiencia oral. (Art. 309 copp)
El juez debe informar sobre las medidas de prosecución del proceso.
El imputado puede solicitar ser oído.
Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones
Tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos. (Art. 13 copp)
Controlado por los órganos jurisdiccionales (tribunales).
Regido por el principio de inmediación y concentración. (Art. 16-17 copp)
Debate oral y público. (Art. 14-15 copp)
Esta etapa constituye una garantía para el correcto desarrollo del proceso.
Los órganos de investigación penal deben efectuar diligencias con el fin de:
Busca esclarecer la verdad de los hechos
El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible. (Art. 282 copp)
Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación. (Art. 262 copp)
Identificar autores y participes. (Art. 262 copp)