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Procedimiento Legal Ordinario - José Manuel Vargas

El procedimiento legal ordinario se estructura en varias fases clave que aseguran el desarrollo justo y eficiente del proceso judicial. La fase preparatoria es fundamental, ya que los órganos de investigación penal realizan diligencias para recolectar pruebas y esclarecer los hechos.

Procedimiento Legal Ordinario - José Manuel Vargas

José Manuel Vargas Peraza V-24354398 SAIA - C Derecho Procesal Penal Prof. Eleana Santander

Procedimiento Legal Ordinario

Presentación de Jose Manuel Vargas


Nociones Generales

Inicio del proceso
Por Querella

Presentada por escrito por la persona con calidad de victima, con el fin de exhortar al Ministerio Público a que inicie el proceso. Art. 274, 275, 276, 278 copp.

Por Denuncia

De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Art. 267 copp.

De Oficio

Notician criminis: La autoridad se entera del hecho punible. Arte. 265, 266 copp.

Preparación del juicio oral y público
Mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Control Judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Alcance: El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino aquellos que sirvan para exculparle.

Fase de Investigación
FASE DEL JUICIO ORAL

El juez se retira de la sala con el fin de elaborar la sentencia y convocara a las partes para imponerlos del contenido de esta. La sentencia debe contener los requisitos del Art. 346 copp.

Sentencia Condenatoria: establecerá penas, medidas de seguridad, obligaciones, multas, costas correspondientes según el caso. Art. 349 copp

Sentencia Absolutoria: Ordena la libertad del imputado y lo declara inocente. Art. 348 copp

El juez debe cumplir con el principio de inmediación estipulado en el art. 16 copp y 315 copp.

FASE INTERMEDIA

La decisión por la cual el juez admite la acusación debe dictarse ante las partes cumpliendo con las características que indica el Art. 314 copp

Presentada la acusación el juez citara a las partes a una audiencia oral. (Art. 309 copp)

El juez debe informar sobre las medidas de prosecución del proceso.

El imputado puede solicitar ser oído.

Las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones

FASE PREPARATORIA

Tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos. (Art. 13 copp)

Controlado por los órganos jurisdiccionales (tribunales).

Regido por el principio de inmediación y concentración. (Art. 16-17 copp)

Debate oral y público. (Art. 14-15 copp)

Esta etapa constituye una garantía para el correcto desarrollo del proceso.

Los órganos de investigación penal deben efectuar diligencias con el fin de:

Busca esclarecer la verdad de los hechos

El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible. (Art. 282 copp)

Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación. (Art. 262 copp)

Identificar autores y participes. (Art. 262 copp)