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por Mike Perez hace 12 meses

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PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha evolucionado para incluir la protección del medio ambiente como una parte fundamental de sus leyes. Desde sus primeras constituciones, el país ha establecido normas sobre la soberanía territorial, la expropiación de bienes por causas de utilidad pública, y la naturalización de extranjeros que contribuyan al desarrollo nacional.

PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ECUATORIANO.

PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.

2008

El Estado adoptara medidas para el cambio climático mediante la emisión de gases que causan el efecto invernadero, de la deforestación y la contaminación atmosférica.
El Estado promueve las formas de producción que aseguren el buen vivir de los ecuatorianos y sancionarán a aquellas que atenten en contra de sus derechos o los de la naturaleza.
Es deber y responsabilidad de los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, Los gobiernos parroquiales, rurales sustentable y sostenible.
Las personas, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el Buen Vivir. No son derechos para la naturaleza, sino más bien mecanismos para que el ser humano pueda favorecerse de la naturaleza.
La naturaleza tiene derecho a que se respete; La naturaleza tiene derecho a la restauración; El Estado aplicara medidas de precaución y de restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, ecosistemas o la alteración de ciclos naturales.
El Estado es el encargo de impulsar al sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativamente no contaminantes que sea de bajo impacto.
Se reconoce el derecho que tienen los ecuatorianos a vivir en un ambiente, también la preservación, conservación de ecosistemas, biodiversidad.
La naturaleza como sujeto de aquellos derechos que les reconozca la constitución

1998

Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley
El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Se tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

1979

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística y la investigación científica y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras ni directa ni indirectamente pueden adquirir o conservar el dominio u otros derechos reales sobre bienes inmuebles, ni arrendarlos, obtener el uso de aguas, establecer industrias, explotaciones agrícolas, domicilio civil o residencia, ni celebrar contratos sobre recursos naturales no renovables y en general sobre productos del subsuelo y todos los minerales o sustancias cuya naturaleza sea distinta de los del suelo, en una faja de 50 kilómetros medida hacia el interior de la línea de frontera o de las playas de mar, ni en el territorio insular, salvo que en cualquiera de estos casos se obtuviera la autorización correspondiente que prevé la ley.

1967

El aprovechamiento de los recursos naturales, cualesquiera sean sus dueños, se regulará de acuerdo con las necesidades de la economía nacional.

1946

El territorio nacional comprende, además de las provincias continentales, situadas en la América del Sur, las islas adyacentes, el Archipiélago de Colón o de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y la atmósfera respectiva.

1945

El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos.

1929

La Ley relativa al régimen de las provincias de la Región Oriental determinará, en lo posible, la manera de hacer efectivas para sus habitantes indígenas las garantías constitucionales. La propiedad de éstos, si tuvieren establecimientos fijos o se agruparen en poblaciones, será especialmente respetada.

1906

La República no reconoce empleos hereditarios, privilegios ni fueros personales. Por tanto, no habrá en el Ecuador bienes inmuebles que no sean enajenables y divisibles

1897

A nadie se le puede privar de sus bienes, sino en virtud de sentencia judicial, o de expropiación que, previa indemnización, se dictare, según la ley, por causa de utilidad pública.

1884

Todos gozarán de libertad de industria, y, en los términos prescritos por la Ley, de la propiedad exclusiva de sus descubrimientos, inventos y obras literarias.

1878

Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones, y que haya en el Ecuador bienes raíces que no sean enajenables.

1869

Se prohíben las vinculaciones, y todos los bienes son enajenables en la forma que determinen las leyes.

1861

Todo ecuatoriano puede mudar de domicilio, permanecer o salir del territorio de la República, o volver a él, según le convenga; y disponer de sus bienes, salvo derecho de tercero, Artículo 25.- Para ser Diputado se requiere: guardando las formalidades legales.

1852

Los extranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria útil, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en giro, declaren, ante el Gobernador de la provincia en que residan.

1851

La Nación Ecuatoriana es la reunión de todos los ecuatorianos, bajo un mismo pacto de asociación política. Es una, indivisible e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

1845

Son ciudadanos del Ecuador los que reúnan las calidades siguientes: Tener propiedades raíces, valor libre de doscientos pesos o ejercer una profesión científica, o industria útil de algún arte mecánico, o liberal, sin sujeción a otro

1843

Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios, e inmunidades, sino por los trámites legales y por los tribunales respectivos.

1835

Art. 6 Son ecuatorianos por naturalización: Los extranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo alguna propiedad raíz
Art. 17 Para ser elector se requiere: 4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces o del ejercicio de alguna profesión o industria útil

1830

En esta constitución, no hay disposiciones constitucionales ambientales, sin embargo, hace referencia al derecho agrario