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por johan cifuentes hace 6 años

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Proyecto

La normativa vigente establece sanciones específicas para conductas ilícitas relacionadas con el uso indebido de sistemas informáticos. El acceso no autorizado a sistemas informáticos se castiga con multas y penas de prisión.

Proyecto

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. *Cuando superando medidas de seguridad se manipule un sistema informático, o suplantando usuarios en sistemas de autenticación

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. *En el que con ánimo de lucro y manipulando un sistema informático se consiga la transferencia de cualquier activo de terceros sin ningún consentimiento incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses y una multa de 200 a 1500 salarios mínimos

Artículo 269C: Interpretación de datos informáticos. *La interceptación de datos sin una orden será castigada con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)

Artículo 269E: Uso de software malicioso. *Producir, adquirir, distribuir software malicioso sin estar acreditado para hacerlo se castigará con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. *Si se impide el acceso normal a un sistema informático y los datos allí alojados sin tener la facultad de hacerlo se sanciona con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)

Artículo 269D: Daño Informático. *Si se destruye o altera datos informáticos o todo un sistema de información se castiga con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. *Castiga el acceso a un sistema informático sin autorización con una multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)

Artículo 269F: Violación de datos personales. *Obtener, ofrecer, vender, compilar, intercambiar, etc.. cualquier tipo de información que no le pertenece sin estar habilitado para hacerlo será castigado con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: *Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. * Por servidor público en ejercicio de sus funciones. *Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. *Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. *Obteniendo provecho para sí o para un tercero. *Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. *Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. *Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Articulos

Capitulo ll

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Ley 1273 de 2009