La normativa vigente establece sanciones específicas para conductas ilícitas relacionadas con el uso indebido de sistemas informáticos. El acceso no autorizado a sistemas informáticos se castiga con multas y penas de prisión.
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes.
*Cuando superando medidas de seguridad se manipule un sistema informático, o suplantando usuarios en sistemas de autenticación
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos.
*En el que con ánimo de lucro y manipulando un sistema informático se consiga la transferencia de cualquier activo de terceros sin ningún consentimiento incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses y una multa de 200 a 1500 salarios mínimos
Artículo 269C: Interpretación de datos informáticos.
*La interceptación de datos sin una orden será castigada con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
*Producir, adquirir, distribuir software malicioso sin estar acreditado para hacerlo se castigará con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
*Si se impide el acceso normal a un sistema informático y los datos allí alojados sin tener la facultad de hacerlo se sanciona con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)
Artículo 269D: Daño Informático.
*Si se destruye o altera datos informáticos o todo un sistema de información se castiga con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.
*Castiga el acceso a un sistema informático sin autorización con una multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)
Artículo 269F: Violación de datos personales.
*Obtener, ofrecer, vender, compilar, intercambiar, etc.. cualquier tipo de información que no le pertenece sin estar habilitado para hacerlo será castigado con multa salarial (100 a 1000 salarios mínimos) y prisión (48 a 96 meses)
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
*Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
* Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
*Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
*Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
*Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
*Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
*Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
*Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.