Categorías: Todo - delitos - comunidades - intolerancia - discursos

por Valeria Barrera hace 4 años

152

PROYECTO LE LEY 017 DE 2014

PROYECTO LE LEY 017 DE 2014

PROYECTO LE LEY 017 DE 2014

Proyecto de Ley para penalizar la Apología al Odio en Colombia

Articulo 7
rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Articulo 6
El Comité tendrá como función principal el analizar situaciones de riesgo de delitos y discursos de odio en Colombia

medidas de políticas públicas a las autoridades correspondientes

1. Recibir información de grupos o comunidades de ciudadanos víctimas de delitos de odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio, orientarlos y generar las alarmas necesarias a las autoridades correspondientes. 2. Analizar el registro de sitios web dedicados al odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio, y realizar seguimiento a la efectividad de las medidas tomadas por el Gobierno. 3. Generar un reporte anual de situaciones de odio, delitos de odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio en Colombia.

Articulo 5
Créase el Comité para el seguimiento de los delitos de odio y discursos de odio, cuya Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio del Interior.

Representante del Ministerio de Educación. Representante del Ministerio del Interior. Representante del Ministerio de las Tecnologías y Comunicaciones, responsable de la coordinación del registro a portales que promueven el odio. Dos representantes de agremiaciones, federaciones u otras, de iglesias cristianas en Colombia, elegidos por todas ellas. Dos representantes de comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras e indígenas colombianas, electos por todas ellas. Un representante de la comunidad LGBTI colombiana. Representante de víctimas de delitos de odio, elegidos conforme a las reglamentaciones de la comunidad que representen. Tres representantes de grupos sociales, religiosos, culturales o comunitarios que puedan versen afectados por los delitos de odio, elegidos por la mayoría del resto de miembros del Comité

articulo 4
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, o quien haga sus veces, llevará un registro de las páginas web, portales y cuentas de redes sociales

promover el odio contra una persona, grupo o comunidad

cierre de estas páginas o eliminación del contenido de incitación al odio; en caso de renuencia de las mismas, el Ministerio iniciará las acciones administrativas, penales e internacionales correspondientes.

Articulo 3
El que con conocimiento de la falsedad o temeridad, difunda informaciones injuriosas o calumniosas sobre individuos, grupos o comunidades

con su nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Articulo 2
El uso de medios electrónicos o físicos aptos para la difusión pública, incite al odio o a cualquier forma de violencia física o moral

persona, grupo o comunidad por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad , orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

en pena de doce (12) a veinticuatro (24) meses de prisión, y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Articulo 1
Tiene por objeto prohibir la apología al odio, el discurso de odio y otras manifestaciones de intolerancia.

Proteger a comunidades o grupos sociales.

Lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.