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av Valeria Barrera 4 år siden

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PROYECTO LE LEY 017 DE 2014

PROYECTO LE LEY 017 DE 2014

PROYECTO LE LEY 017 DE 2014

Proyecto de Ley para penalizar la Apología al Odio en Colombia

Articulo 7
rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Articulo 6
El Comité tendrá como función principal el analizar situaciones de riesgo de delitos y discursos de odio en Colombia

medidas de políticas públicas a las autoridades correspondientes

1. Recibir información de grupos o comunidades de ciudadanos víctimas de delitos de odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio, orientarlos y generar las alarmas necesarias a las autoridades correspondientes. 2. Analizar el registro de sitios web dedicados al odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio, y realizar seguimiento a la efectividad de las medidas tomadas por el Gobierno. 3. Generar un reporte anual de situaciones de odio, delitos de odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio en Colombia.

Articulo 5
Créase el Comité para el seguimiento de los delitos de odio y discursos de odio, cuya Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio del Interior.

Representante del Ministerio de Educación. Representante del Ministerio del Interior. Representante del Ministerio de las Tecnologías y Comunicaciones, responsable de la coordinación del registro a portales que promueven el odio. Dos representantes de agremiaciones, federaciones u otras, de iglesias cristianas en Colombia, elegidos por todas ellas. Dos representantes de comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras e indígenas colombianas, electos por todas ellas. Un representante de la comunidad LGBTI colombiana. Representante de víctimas de delitos de odio, elegidos conforme a las reglamentaciones de la comunidad que representen. Tres representantes de grupos sociales, religiosos, culturales o comunitarios que puedan versen afectados por los delitos de odio, elegidos por la mayoría del resto de miembros del Comité

articulo 4
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, o quien haga sus veces, llevará un registro de las páginas web, portales y cuentas de redes sociales

promover el odio contra una persona, grupo o comunidad

cierre de estas páginas o eliminación del contenido de incitación al odio; en caso de renuencia de las mismas, el Ministerio iniciará las acciones administrativas, penales e internacionales correspondientes.

Articulo 3
El que con conocimiento de la falsedad o temeridad, difunda informaciones injuriosas o calumniosas sobre individuos, grupos o comunidades

con su nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Articulo 2
El uso de medios electrónicos o físicos aptos para la difusión pública, incite al odio o a cualquier forma de violencia física o moral

persona, grupo o comunidad por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad , orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

en pena de doce (12) a veinticuatro (24) meses de prisión, y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Articulo 1
Tiene por objeto prohibir la apología al odio, el discurso de odio y otras manifestaciones de intolerancia.

Proteger a comunidades o grupos sociales.

Lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.