por Maria kamila escobar berdugo hace 4 años
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deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.
tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
no les practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.
GRUPO 2
DE 30.000 A 80.000 UVT= 5.4%
DE 15.000 A 30.000 UVT = 3.9%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 2.2%
DE 0 A 6000 UVT = 1,8%
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
GRUPO 4
DE 30.000 A 80.000 UVT= 7,0%
DE 15.000 A 30.000 UVT =5,5%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 3,8%
DE 0 A 6.000 UVT = 3.4%
Actividades de expendiO de comidas y bebidas, y actividades de transporte
GRUPO 1
DE 30.000 A 80.000 = 11,6
DE 15.000 A 30.000 = 8,1
DE 6.000 A 15.000 UVT = 2,8%
DE 0 A 6.000 UVT = 2%
PELUQUERIA
MINI-MERCADO
Tiendas pequeñas
MICRO-MERCADO
GRUPO 3
INGRESOS BRUTOS ANUALES
DE 30.000 A 80.000 UVT = 14,5%
DE 15.000 A 30.000 UVT = 12%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 7,3%
DE 0 A 6.000 UVT = 5,9%
EMPRESAS
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales
ESTE IMPUESTO SE DECLARA ANUALMENTE, PERO BIMESTRAL SE RECAUDA UN ANTICIPO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMP. DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO
IMP. NACIONAL AL CONSUMO