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da Maria kamila escobar berdugo mancano 4 anni

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REGIMEN SIMPLE

La ley 1943 de 2018 en Colombia introdujo el régimen simple de tributación, reemplazando el monotributo anterior. Este nuevo sistema unifica varios impuestos, con el propósito de simplificar la recaudación tributaria de las empresas.

REGIMEN SIMPLE

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE

La ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE

el objetivo es agrupar y simplificar la recaudación de distintos tributos
LOS QUE NO SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 906 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LOS QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN, ESTAN CONTEMPLADOS EN EL ART 905 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Aportes a seguridad social y parafiscales en el régimen simple de tributación.

deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.

Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.

tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

no les practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.

EN ESTE RÉGIMEN SE ENCUENTRAN CUATRO GRANDES GRUPO DE EMPRESAS

GRUPO 2

DE 30.000 A 80.000 UVT= 5.4%

DE 15.000 A 30.000 UVT = 3.9%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 2.2%

DE 0 A 6000 UVT = 1,8%

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

GRUPO 4

DE 30.000 A 80.000 UVT= 7,0%

DE 15.000 A 30.000 UVT =5,5%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 3,8%

DE 0 A 6.000 UVT = 3.4%

Actividades de expendiO de comidas y bebidas, y actividades de transporte

GRUPO 1

DE 30.000 A 80.000 = 11,6

DE 15.000 A 30.000 = 8,1

DE 6.000 A 15.000 UVT = 2,8%

DE 0 A 6.000 UVT = 2%

PELUQUERIA

MINI-MERCADO

Tiendas pequeñas

MICRO-MERCADO

GRUPO 3

INGRESOS BRUTOS ANUALES

DE 30.000 A 80.000 UVT = 14,5%

DE 15.000 A 30.000 UVT = 12%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 7,3%

DE 0 A 6.000 UVT = 5,9%

EMPRESAS

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales

IMPUESTOS UNIFICADOS

ESTE IMPUESTO SE DECLARA ANUALMENTE, PERO BIMESTRAL SE RECAUDA UN ANTICIPO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMP. DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO

IMP. NACIONAL AL CONSUMO