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por EDUARDO MONZON hace 1 año

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RELACIONES INDIVIDUALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR

La ley establece que los mayores de quince años pueden ofrecer sus servicios laborales con ciertas limitaciones. Los contratos y relaciones de trabajo se deben basar en lo pactado, observando normas de trabajo, buena fe y equidad.

RELACIONES INDIVIDUALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR

RELACIONES INDIVIDUALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR

articulo 26

no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

articulo 25

articulo 24

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables

articulo 23

cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores

articulo 22

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

articulo 21

la existencia del contrato y relaciones de trabajador personal

ARTICULO 20

Son prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

articulo 34

En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas

articulo 33

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados,

articulo 32

El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil

articulo 31

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad

articulo 30

La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros

artículo 29

Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

articulo 28

prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito

artículo 27

el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición