RELACIONES INDIVIDUALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR
La ley establece que los mayores de quince años pueden ofrecer sus servicios laborales con ciertas limitaciones. Los contratos y relaciones de trabajo se deben basar en lo pactado, observando normas de trabajo, buena fe y equidad.
RELACIONES INDIVIDUALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR
articulo 26
no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
articulo 25
articulo 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables
articulo 23
cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores
articulo 22
Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
articulo 21
la existencia del contrato y relaciones de trabajador personal
ARTICULO 20
Son prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
articulo 34
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas
articulo 33
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados,
articulo 32
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil
articulo 31
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad
articulo 30
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros
artículo 29
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
articulo 28
prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito
artículo 27
el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición