por Diana Alexandra Leon Toledo hace 6 meses
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Es el acervo que esta sujeto a un fideicomiso.
Es el acervo que no tiene herederos legítimos o testamentarios en este caso el Estado se adjudica los bienes del causante.
Es el acervo que corresponde a los herederos legítimos.
Comprende la deuda y obligaciones del causante.
Comprende los bienes y derechos del causante.
La ley establece algunas excepciones a la indignidad para suceder.
El causante puede perdonar al indigno en su testamento, que el indigno no ha sido condenado por el delito que le hace indigno si se ha rehabilitado puede recuperar su derecho a suceder.
Se considera indigno para suceder a:
El que haya vivido en concubinato con el causante a sapiencias de que este era casado
El que haya sido condenado por robo o hurto en perjuicio del causante
El que haya cometido injuria grave contra la persona causante o de su cónyuge o de alguna de sus ascendientes o descendientes legítimos.
El que haya cometido homicidio en la persona del causante, o de su cónyuge, o de alguno de sus ascendientes o descendientes legitimo, o de alguno de sus hermanos o hermanas legítimos o ilegitimas.
La dignidad para suceder se define como la condicion moral que debe cumplir una persona para poder recibir una herencia.
Una persona adulta mentalmente competente puede heredar sin problema.
Interdictos ausente
Menores de edad
Toda persona que exista al momento de la muerte del causante tiene capacidad para suceder.
La capacidad para suceder de define como la aptitud legal de una persona para recibir una herencia.