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Requisitos para suceder; derecho real de herencia y de los acervos de la colocación

La herencia y los acervos de la colocación se dividen en diferentes tipos, cada uno con características específicas. El acervo hereditario corresponde a los herederos legítimos, el acervo fideicomisario está sujeto a un fideicomiso y, en caso de no haber herederos, el acervo vacante pasa al Estado.

Requisitos para suceder; derecho real de herencia y de los acervos de la colocación

Requisitos para suceder; derecho real de herencia y de los acervos de la colocación

Los acervos de la colocación

Clases de acervo
Acervo fideicomisario

Es el acervo que esta sujeto a un fideicomiso.

Acervo vacante

Es el acervo que no tiene herederos legítimos o testamentarios en este caso el Estado se adjudica los bienes del causante.

Acervo hereditario

Es el acervo que corresponde a los herederos legítimos.

Se divide en dos partes:
Acervo pasivo

Comprende la deuda y obligaciones del causante.

Acervo activo

Comprende los bienes y derechos del causante.

Es la masa hereditaria es decir el conjunto de bienes derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento.

Derecho real de herencia

Características
Transmisibilidad el derecho a herencia puede ser transmitido por causa de muerte o entre vivos.
Irrenunciabilidad el heredero no puede renunciar a su derecho a la herencia salvo en casos establecidos por ley.
Exclusividad solo puede ser ejercido por los herederos legítimos o testamentarios
Universalidad comprende la totalidad del patrimonio del causante tanto activo como pasivo.
Es el derecho que tienen los herederos de adquirir la totalidad o una parte del patrimonio del causante a su fallecimiento. Este derecho se adquiere automáticamente por ministerio de la ley o por testamento.

Requisitos para suceder

Dignidad
Excepciones a la indignidad

La ley establece algunas excepciones a la indignidad para suceder.

El causante puede perdonar al indigno en su testamento, que el indigno no ha sido condenado por el delito que le hace indigno si se ha rehabilitado puede recuperar su derecho a suceder.

Se considera indigno para suceder a:

El que haya vivido en concubinato con el causante a sapiencias de que este era casado

El que haya sido condenado por robo o hurto en perjuicio del causante

El que haya cometido injuria grave contra la persona causante o de su cónyuge o de alguna de sus ascendientes o descendientes legítimos.

El que haya cometido homicidio en la persona del causante, o de su cónyuge, o de alguno de sus ascendientes o descendientes legitimo, o de alguno de sus hermanos o hermanas legítimos o ilegitimas.

La dignidad para suceder se define como la condicion moral que debe cumplir una persona para poder recibir una herencia.

Capacidad
Ejemplo

Una persona adulta mentalmente competente puede heredar sin problema.

No tienen capacidad para heredar

Interdictos ausente

Menores de edad

De acuerdo al Código Civil

Toda persona que exista al momento de la muerte del causante tiene capacidad para suceder.

Definición

La capacidad para suceder de define como la aptitud legal de una persona para recibir una herencia.