por eliana buitron hace 2 años
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La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Resoluciones:
9279 de 1993
1439 de 2002
486 y 1891 de 2003
2182 de 2004
4750 de 2005
Aquellos prestadores de servicios de salud ue a la entrada en vigencia del decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad departamental o distrital de salud responsable
Loa prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación de acuerdo al decreto 1011 de 2006
N° 1 " Manual único de estándares y verificación " El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no pdra prestar los servicios de salud
Deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de la normatividad vigente para la época
Los prestadores de servicios de salud, que efectuaron la inscripción y no se les practico la visita de verificación deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al decretó 1011 de 2006
Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención
De tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia
Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionado que ocasioné el cierre definido del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación
Con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico N° 2 que hace parte de la presente resolucion
Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación
Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez afectadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportaran al ministerio de la protección social la información que este definida mediante circular
Esta encargado con el fin de verificar las condiciones de habilitaciones de los prestadores de servicios de salud
"Manual unico de estandares y verificaciones"
"Manual unico de procedimientos de habilitacion"
Anexo técnico 2° Una vez notificada la fecha de visita de verificación al prestador, no podrá presentar novedades de cierre o apertura del servicio
Se consideran novedades del registro especial de prestadores de servicios de salud, las siguientes : a) apertura de servicios b) apertura de nueva sede c) Cambio de domicilio d) Cambio de representante legal e) Cambio de razón social f) Cierre de servicios temporal o definitivo g) Cierre de una sede h) Cierre o apertura de camas i) Cierre o apertura de salas j) Disolución o liquidación de la entidad o estar adelantado alguno de estos procesos
Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el registro especial de prestadores de servicios
No podemos contar con doble habilitación solo debemos poseer una habilitación por cada prestador responsable del mismo
El ministerio a la protección social estudiara el formulario de inscripción por la cual hemos pasado para tal fin.
Solicitar formulario de inscripción al ministerio de protección social
Se constituye por la ips: que son las instituciones prestadoras de servicios de salud, que suscriben convenios docentes asistenciales; Para habilitarse deberan cumplir lo definido en el acuerdo 0003 de 2003 del consejo nacional
La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: a) Fiabilidad b) Esencialidad c) Sencillez
Son:
Todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia