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por eliana buitron 2 anos atrás

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Resolución 1043 de 2006

Las instituciones prestadoras de servicios de salud deben cumplir con una serie de requisitos legales, administrativos, financieros, tecnológicos y científicos para obtener y mantener su habilitación.

Resolución 1043 de 2006

Articulo 4° Estándares de Habilitación

Infra estructura: Adquirir bien raíces, como edificios para clínicas de atención de urgencias prioritarias, contar con los especialistas y los elementos adecuados para exámenes y cirugías

Aval de ministerio de salud: Contar con los permisos y solicitudes exigidos por el ministerio de salud nacional

Poder Económico: Tener la capacidad económica que exija el ministerio de salud, contando con un gran grupo de socios capitalistas para dicho fin

Cobertura Nacional: Prestar el servicio en las regiones mas pobladas de las ciudades en Colombia

El sistema único de habilitación, son los siguientes:

c) De capacidad técnico- Administrativa:Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.

b) Suficiencia patrimonial y financiera: Condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo

a) De capacidad tecnológica y científica: se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios.

Resolución 1043 de 2006

Por el cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención

Resuelve
Articulo 11° Vigencia y Derogatoria

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Resoluciones:

9279 de 1993

1439 de 2002

486 y 1891 de 2003

2182 de 2004

4750 de 2005

Aiculo 10° Inscripción

Aquellos prestadores de servicios de salud ue a la entrada en vigencia del decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad departamental o distrital de salud responsable

Loa prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación de acuerdo al decreto 1011 de 2006

N° 1 " Manual único de estándares y verificación " El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no pdra prestar los servicios de salud

Deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de la normatividad vigente para la época

Los prestadores de servicios de salud, que efectuaron la inscripción y no se les practico la visita de verificación deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al decretó 1011 de 2006

Articulo 9° Plan de visitas

Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención

De tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia

Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionado que ocasioné el cierre definido del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación

Con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico N° 2 que hace parte de la presente resolucion

Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación

Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez afectadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportaran al ministerio de la protección social la información que este definida mediante circular

Articulo 8° Verificación del documento de las condiciones para la habilitación

Esta encargado con el fin de verificar las condiciones de habilitaciones de los prestadores de servicios de salud

"Manual unico de estandares y verificaciones"

"Manual unico de procedimientos de habilitacion"

Anexo técnico 2° Una vez notificada la fecha de visita de verificación al prestador, no podrá presentar novedades de cierre o apertura del servicio

Articulo 7° Reporte de novedades

Se consideran novedades del registro especial de prestadores de servicios de salud, las siguientes : a) apertura de servicios b) apertura de nueva sede c) Cambio de domicilio d) Cambio de representante legal e) Cambio de razón social f) Cierre de servicios temporal o definitivo g) Cierre de una sede h) Cierre o apertura de camas i) Cierre o apertura de salas j) Disolución o liquidación de la entidad o estar adelantado alguno de estos procesos

Articulo 6° Adopción de distintivos para servicios habilitados

Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el registro especial de prestadores de servicios

Articulo 5° Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud

No podemos contar con doble habilitación solo debemos poseer una habilitación por cada prestador responsable del mismo

El ministerio a la protección social estudiara el formulario de inscripción por la cual hemos pasado para tal fin.

Solicitar formulario de inscripción al ministerio de protección social

Articulo 3° Habilitación de ips con convenio docente asistenciales.

Se constituye por la ips: que son las instituciones prestadoras de servicios de salud, que suscriben convenios docentes asistenciales; Para habilitarse deberan cumplir lo definido en el acuerdo 0003 de 2003 del consejo nacional

Ariculo 2° Estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de prestadores de servicios de salud

La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: a) Fiabilidad b) Esencialidad c) Sencillez

Articulo 1° Condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios

Son:

Todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia