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por Alejandra Torres hace 4 años

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RESOLUCIÓN 3100 DE 2019

Las normativas establecidas en la resolución se enfocan en los procedimientos necesarios para la inscripción y habilitación de prestadores de servicios de salud en el registro correspondiente.

RESOLUCIÓN 3100 DE 2019

RESOLUCIÓN 3100 DE 2019

4. Definiciones
Son aplicables en la verificación y autoevaluación de los servicios de salud que regula la presente norma

DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO

Acciones de formación continua

Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, para adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados.

El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar diferentes herramientas tales como:

-Desarrollar directamente las acciones de formación continua a las que hace referencia la presente resolución. - Realizar alianzas o convenios con entidades con experiencia e idoneidad en los temas a capacitar (instituciones formadoras de talento humano en salud, asociaciones científicas, entre otras). - Aceptar las constancias de asistencia de la participación del talento humano en salud expedidas por otros prestadores e instituciones, en las que se demuestren las acciones de capacitación. - Aceptar los certificados de formación expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

DEFINICIONES GENERALES

1. Autoevaluación 2.Atención farmacéutica 3.Criterio 4.Cuenta con 5.Declaración de autoevaluación 6.Disponibilidad 7.Distintivo de habilitación 8.Estándar 9. Inactivación de servicio 10. Inactivación del prestador 11.Inscripción 12.Novedades 13.Organismos de cooperación 14.Portafolio de servicios 15.Procedimiento 16.Sede del prestador

3. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA
Promover y apoyar la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con el ánimo de mejorar la oportunidad y el acceso a los servicios de salud, independientemente de su ubicación geográfica.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO

Puede efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la Resolución 2654 de 2019.

El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.

2. ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL

Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual lo tengan determinado en su estructura.

Jornada de salud y unidad movil

Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva

-Fecha de realización. - Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil. - Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil. - Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético. - Actividades que se desarrollarán. - Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos.

Paula Andrea Ortiz Ana Carolina Avilan Francy Herreño Ruiz Lauta Tatiana Hernandez Jessica Casallas Cardozo Laura Katherin Riaño Maria Alejandra Torres

11. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN
GRUPO APOYO DIAGNOSTICO Y COMPLEMENTACIÓN TERAPÉUTICA

Servicio de terapias

CONSULTA EXTERNA

media y baja complejidad

Seguridad y salud en el trabajo

Vacunacion

Especializada

General

ESTÁNDARES

Intramural, extramural y telemedicina

Interdependencia

Historia clinica y registros

Procesos prioritarios

Medicamentos, dispositivos médicos e insumos

Dotación

Infraestructura

Talento Humano

10. NOVEDADES: Para el registro de las novedades en el REPS, el prestador de servicios de salud debe adjuntar los soportes solicitados y radicarlos en medio físico ante la secretaría de salud departamental.
10.4 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE CAPACIDAD INSTALADA

Cierre de consultorios

Apertura de consultorios

Cierre de unidad móvil

Apertura de unidad movil

Cierre de sillas

Apertura de sillas

Cierre de ambulancias

Apertura de ambulancias

Cierre de salas

Apertura de salas

Cierre de camillas de observación

Apertura de camillas de observación: Aplica para servicio de urgencias

Cierre de camas

Apertura de camas

10.3 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE SERVICIOS

Cambio de especificidad del servicio: Ampliación del alcance de un servicio de salud de acuerdo con lo establecido en el presente manual

Cambio de prestador de referencia

Traslado de servicio: Registro en el REPS de la nueva ubicación del servicio de salud diferente a la registrada inicialmente.

Cambio de horario de prestación de servicio

Cambio de complejidad

Cierre de modalidad

Apertura de modalidad

Cierre definitivo de servicio: Registro en el REPS del retiro de un servicio de salud. Momento a partir del cual no puede continuar prestando servicio.

Reactivación de servicio

Cierre temporal de servicio: Registro en el REPS del cierre temporal de un servicio de salud habilitado, por un periodo máximo de de 1 año desde el reporte de la novedad.

Apertura de servicio: Registro en el REPS de nuevos servicios incluyendo su complejidad, modalidad y capacidad instalada, según corresponda. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación

10.2 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DE LA SEDE

Cambio de nombre de la sede que no implique cambio de razón social

Cambio de director, gerente, administrador o responsable

Cambio de datos de contacto

Cambio de sede principal: Registro en el REPS del cambio de la sede identificada por el prestador de servicios de salud como principal

Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios de alguno de los campos que conforman la dirección de una sede del prestador de servicios

Cambio de domicilio: Registro en el REPS de la nueva dirección de una sede del prestador del servicios de salud

Cierre de sede: Registro en el REPS del retiro de una sede en la cual no se continuará prestando de servicios de salud

Apertura de sede: Registro en el REPS de una nueva sede donde se prestara servicios de salud

10.1 DEFINICIONES DE LAS NOVEDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIO DE SALUD

Cambio de datos de contacto: Registro en la REPS del nuevo teléfono y correo electrónico donde se puede contactar al prestador de servicios de salud

Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad: Registro en el REPS del cambio de nombre del prestador de servicios de salud teniendo en cuenta que no involucra el cambio de NIT o del documento de identificación.

Cambio de representante legal: Registro en el REPS del nombre del nuevo representante legal del prestador de servicios de salud

Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección del prestador de servicios de salud

Cambio de domicilio: Registro en el REPS del nombre del nuevo domicilio del prestador de servicios de salud

Disolución y liquidación de la entidad: Es el acto jurídico a través del cual el prestador de servicios de salud suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y proceder a la liquidación

Cierre del prestador de servicios de salud: Momento a partir del cual no puede prestar servicios de salud

ANEXOS

1. ESTRUCTURA SERVICIOS DE SALUD
Modalidades de prestación de servicios de salud

Telemedicina

Prestador

De referencia

Brinda apoyo

Remisor

Envía y recibe información

Categorías

Telemonitoreo

Entre personal de salud y usuario

Seguimiento y revisión clínica

Telexperticia

Prestador de referencia o remisor

Sincrónica o asincrónica

Junta medica

No profesional y profesional

Dos profesionales

No interactiva

Comunicación asincrónica

Interactiva

Tiempo real

Prestador de referencia

Prestar servicio a distancia

Extramural

Jornada de salud

Domiciliaria

Unidad móvil

Intramural

Servicio de salud

Conformado por: -Procesos -Procedimientos -Actividades -Recursos varios

Satisface necesidades en salud

Grupos

Conjunto de servicios de salud relacionados

7.4 TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES
Prestadores de servicios de salud que realizan traslado de pacientes en ambulancia
7.3 ENTIDADES CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE
7.2 PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE SALUD
Personas naturales egresadas de un programa de educación superior de ciencias de la salud con la ley 30 de 199
7.1 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS
Objeto social: prestacion de servicios de salud
7.PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD SON:
Transporte especial de pacientes
Entidades con objeto social diferente
Profesionales independientes de salud
Instituciones prestadoras de Servicios de Salud-IPS
5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON APOYO DE ORGANISMOS DE COOPERACIÓN
Debe establecer por escrito un acuerdo o contrato con una Institución Prestadora de Servicios de salud

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27 VIGENCIA Y DEROGATORIA
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y la 1416 de 2016
ARTICULO 26 TRANSITORIEDAD
REGLAS TRANSITORIAS

26.6 Los prestadores con servicios de: FISIOTERAPIA, TERAPIA FÍSICA, FONOAUDIOLOGÍA, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA RESPIRATORIA O VACUNACIÓN, tendrán (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación

26.5 Las instituciones prestadores de salud que al momento de entrar en vigencia la presenta norma hayan solicitado, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador podrán presentar soporte de visita de verificación ante dicho organismo

26.4 Una vez realizada la autoevaluación definida en el 26.1, toda visita de verificación a los prestadores de servicios inscritos deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución

26.3 Las visitas de verificación que adelantes las secretarias o las entidades, a los prestadores de servicio inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Se les aplicara las condiciones de habilitación, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita

26.2: Los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento e la inscripción

26.1 El ministerio de Salud y protección pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigilancia del presente acto administrativo. Prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS contaran con 6 meses para actualizar por única vez en el portafolio de servicios La actualización del REPS estará publicada en la página Web de cada secretaria. La secretaria de salud o la entidad deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos. Los prestadores de servicio que estén dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberá realizar la autoevaluación en los térinos definidos

ARTICULO 25 INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
La superintendencia de salud, las secretarias o la entidad, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución
ARTICULO 24 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y DEPURACIÓN DE INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN EL REPS
Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS se procederá lo siguiente

24.4: Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por el Ministerio de salud en un plazo de 60 días calendario. Se le informa a la secretaria de salud y esta a su vez deberá informarle al prestador, el podrá reactivar el servicio cuando realice los ajustes correspondientes

24.3: Si vencido el plazo no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias o no han informado al ministerio de salud se inactividad automáticamente en el REPS

24.2: Dentro de los 60 días calendario al recibo de la comunicación, la secretaria de salud comunicara al prestador de servicios de salud para revisión de los registros inconsistentes y realizar ajustes requeridos, efectuar tramites correspondientes en el REPS antes del vencimiento

24.1: El ministerio comunicará a la secretaria de salud o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconscientes

ARTICULO 23 PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA
Se realizara mediante el análisis de las condiciones estándares y criterios allí definidos, lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, así como la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud
ARTICULO 22 GRATUIDAD
La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios en salud en el REPS son trámites gratuitos
ARTICULO 21 RESPONSABILIDAD EN LA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las secretarias de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registren el REPS
ARTICULO 20 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTENCIAL DE PACIENTES
Prestadores del servicio asistencial habilitan el servicio donde esté ubicada la sede No se requiere inscripción del prestador de servicios de salud en cada secretaria o entidad que tenga a cargo en las que vayan a prestar el servicio
ARTICULO 19 GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
-Por inclumplimiento de las condiciones de habilitación se presentara cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios. -La secretaria de salud departamental o distrital deberán elaborar en un plazo de (5) días, un plan que permita la reubicación y prestación de servicios a los pacientes según su necesidad y condiciones médicas -El procedimiento de inscripción se realizará siempre y cuando las entidades responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidad en la prestación de salud
ARTICULO 18 EXIGIBILIDAD DE REQUISITOS
Las secretarías de salud departamentales o distritales, no podràn exigir en el proceso de inscripción, habilitación y verificación, requisitos a los que se establecen en la presente norma

CAPITULO IV VISITAS DE VERIFICACIÓN

Texto sugerido1Texto sugerido2
Articulo 17
Las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.

El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.

Articulo 16
En toda visita de reactivación, los estándares relacionados con talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos, se verificarán con base en la planeación que al respecto tenga el prestador de servicios de salud y no se exigirá el resultado de los referidos estándares.
Cuando una Institución prestadora de servicios de salud se encuentra inactiva en el REPS como consecuencia de no haber realizado la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados y requiere activar su inscripción y habilitación.
Articulo 15
Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a los servicios verificados, si cumple dichas condiciones, autorizará al prestador de servicios de salud, a través del REPS, la generación del certificado de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud verificados en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la visita.
Permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.
Articulo 14
Habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, esta visita se realiza por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.

CAPITULO III NOVEDADES Y CIERRE DE SERVICIOS

Cierre de servicios
Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la visita de reactivación
El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad

Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio

Están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
Novedades de capacidad Instalada:
Novedades de servicios
Novedades de la sede
Novedades del prestador de servicios de salud:

CAPITULO II AUTOEVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REPS

Artículo 11. Consecuencias por la no autoevaluación.
Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7 de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud.

Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS.

Artículo 10. Vigencia de la inscripción en el REPS
El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS
Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
Artículo 9. Responsabilidad.
El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de éstos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin

El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud.
Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución
Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución
Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado
Artículo 7. Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de salud en el REPS
Para que prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en REPS

7.2 Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital

7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.

7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.

7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.

7.1.2 Determina servicios a habilitar, complejidad, modalidad y capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.

7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar

7.1 Ingresar a la página web de la secretaria de salud departamental o distrital o entidad a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS

Artículo 6. Autoevaluación de prestadores de servicios de salud con medidas de seguridad
Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente y a su registro en el REPS

De no hacerlo en ese plazo se inactivará el prestador. Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.

Los prestadores de servicios de salud que tengan medida de seguridad que implique cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la secretaría de salud departamental o distrital

La entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante dicha medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, deberán realizarla para los servicios que no se afectaron con la medida en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

Cuando medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios dentro de 15 días siguientes realizará la autoevaluación de servicios

De no hacerlo en este plazo, le será inactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida de seguridad de cierre.

Artículo 5. Autoevaluación de las condiciones de habilitación.
Mecanismo de verificación de condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud

Es un requisito en los siguientes casos:

De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud

Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución

Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento

De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Inscripción y habilitación
-Inscripción REPS -Una sede -Un servicio habilitado
Condiciones
Media especial
-Capacidad técnico-administrativa. -Suficiencia patrimonial y financiera. -Capacidad tecnológica y científica.
Aplicación
Excepciones
-Instituciones prestadoras de servicios de salud. -Profesionales independientes de salud. -Servicios de transporte especial de pacientes -Otros
Objeto
Adoptar manual de inscripción
Definir procedimientos y condiciones