von Alejandra Torres Vor 4 Jahren
1942
Mehr dazu
DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE TALENTO HUMANO
Acciones de formación continua
Actividades de capacitación del talento humano autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, para adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, para su actuación idónea en cada uno de los servicios de salud que sean ofertados.
El prestador de servicios de salud podrá implementar y combinar diferentes herramientas tales como:
-Desarrollar directamente las acciones de formación continua a las que hace referencia la presente resolución. - Realizar alianzas o convenios con entidades con experiencia e idoneidad en los temas a capacitar (instituciones formadoras de talento humano en salud, asociaciones científicas, entre otras). - Aceptar las constancias de asistencia de la participación del talento humano en salud expedidas por otros prestadores e instituciones, en las que se demuestren las acciones de capacitación. - Aceptar los certificados de formación expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma.
DEFINICIONES GENERALES
1. Autoevaluación 2.Atención farmacéutica 3.Criterio 4.Cuenta con 5.Declaración de autoevaluación 6.Disponibilidad 7.Distintivo de habilitación 8.Estándar 9. Inactivación de servicio 10. Inactivación del prestador 11.Inscripción 12.Novedades 13.Organismos de cooperación 14.Portafolio de servicios 15.Procedimiento 16.Sede del prestador
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD EXTRANJERO
Puede efectuarse si este tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina, que cumpla con lo establecido en la Resolución 2654 de 2019.
El español es el idioma oficial para el intercambio de información y el registro en la historia clínica.
Sólo se puede ofertar bajo esta modalidad, los servicios de salud que en el presenten manual lo tengan determinado en su estructura.
Cuando el prestador de servicios de salud decida ofertar servicios en la modalidad extramural jornada de salud o unidad móvil, en una Entidad Territorial diferente a donde realizó su inscripción, debe solicitar autorización ante la secretaría de salud departamental o distrital respectiva
-Fecha de realización. - Duración de la jornada o de la atención en la unidad móvil. - Dirección o ubicación donde se realizará la jornada de salud o se prestarán lo servicios en la unidad móvil. - Servicios a prestar y soportes documentales en medio físico o magnético. - Actividades que se desarrollarán. - Documento que evidencie el acuerdo con el o los prestadores de servicios de salud inscritos.
Servicio de terapias
media y baja complejidad
Seguridad y salud en el trabajo
Vacunacion
Especializada
General
Intramural, extramural y telemedicina
Interdependencia
Historia clinica y registros
Procesos prioritarios
Medicamentos, dispositivos médicos e insumos
Dotación
Infraestructura
Talento Humano
Cierre de consultorios
Apertura de consultorios
Cierre de unidad móvil
Apertura de unidad movil
Cierre de sillas
Apertura de sillas
Cierre de ambulancias
Apertura de ambulancias
Cierre de salas
Apertura de salas
Cierre de camillas de observación
Apertura de camillas de observación: Aplica para servicio de urgencias
Cierre de camas
Apertura de camas
Cambio de especificidad del servicio: Ampliación del alcance de un servicio de salud de acuerdo con lo establecido en el presente manual
Cambio de prestador de referencia
Traslado de servicio: Registro en el REPS de la nueva ubicación del servicio de salud diferente a la registrada inicialmente.
Cambio de horario de prestación de servicio
Cambio de complejidad
Cierre de modalidad
Apertura de modalidad
Cierre definitivo de servicio: Registro en el REPS del retiro de un servicio de salud. Momento a partir del cual no puede continuar prestando servicio.
Reactivación de servicio
Cierre temporal de servicio: Registro en el REPS del cierre temporal de un servicio de salud habilitado, por un periodo máximo de de 1 año desde el reporte de la novedad.
Apertura de servicio: Registro en el REPS de nuevos servicios incluyendo su complejidad, modalidad y capacidad instalada, según corresponda. Para los servicios que requieran visita previa, el registro de la novedad no implica su habilitación
Cambio de nombre de la sede que no implique cambio de razón social
Cambio de director, gerente, administrador o responsable
Cambio de datos de contacto
Cambio de sede principal: Registro en el REPS del cambio de la sede identificada por el prestador de servicios de salud como principal
Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios de alguno de los campos que conforman la dirección de una sede del prestador de servicios
Cambio de domicilio: Registro en el REPS de la nueva dirección de una sede del prestador del servicios de salud
Cierre de sede: Registro en el REPS del retiro de una sede en la cual no se continuará prestando de servicios de salud
Apertura de sede: Registro en el REPS de una nueva sede donde se prestara servicios de salud
Cambio de datos de contacto: Registro en la REPS del nuevo teléfono y correo electrónico donde se puede contactar al prestador de servicios de salud
Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad: Registro en el REPS del cambio de nombre del prestador de servicios de salud teniendo en cuenta que no involucra el cambio de NIT o del documento de identificación.
Cambio de representante legal: Registro en el REPS del nombre del nuevo representante legal del prestador de servicios de salud
Cambio de nomenclatura: Registro en el REPS de cambios en alguno de los campos que conforman la dirección del prestador de servicios de salud
Cambio de domicilio: Registro en el REPS del nombre del nuevo domicilio del prestador de servicios de salud
Disolución y liquidación de la entidad: Es el acto jurídico a través del cual el prestador de servicios de salud suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y proceder a la liquidación
Cierre del prestador de servicios de salud: Momento a partir del cual no puede prestar servicios de salud
Telemedicina
Prestador
De referencia
Brinda apoyo
Remisor
Envía y recibe información
Categorías
Telemonitoreo
Entre personal de salud y usuario
Seguimiento y revisión clínica
Telexperticia
Prestador de referencia o remisor
Sincrónica o asincrónica
Junta medica
No profesional y profesional
Dos profesionales
No interactiva
Comunicación asincrónica
Interactiva
Tiempo real
Prestador de referencia
Prestar servicio a distancia
Extramural
Jornada de salud
Domiciliaria
Unidad móvil
Intramural
Conformado por: -Procesos -Procedimientos -Actividades -Recursos varios
Satisface necesidades en salud
Conjunto de servicios de salud relacionados
26.6 Los prestadores con servicios de: FISIOTERAPIA, TERAPIA FÍSICA, FONOAUDIOLOGÍA, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA RESPIRATORIA O VACUNACIÓN, tendrán (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para cumplir las condiciones de habilitación. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoevaluación en los términos definidos para los servicios de terapias y vacunación
26.5 Las instituciones prestadores de salud que al momento de entrar en vigencia la presenta norma hayan solicitado, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador podrán presentar soporte de visita de verificación ante dicho organismo
26.4 Una vez realizada la autoevaluación definida en el 26.1, toda visita de verificación a los prestadores de servicios inscritos deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución
26.3 Las visitas de verificación que adelantes las secretarias o las entidades, a los prestadores de servicio inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Se les aplicara las condiciones de habilitación, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, deberá dejar constancia en el acta de apertura de la visita
26.2: Los prestadores de servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por el vencimiento e la inscripción
26.1 El ministerio de Salud y protección pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigilancia del presente acto administrativo. Prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS contaran con 6 meses para actualizar por única vez en el portafolio de servicios La actualización del REPS estará publicada en la página Web de cada secretaria. La secretaria de salud o la entidad deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos. Los prestadores de servicio que estén dentro de los 4 años de inscripción inicial, deberá realizar la autoevaluación en los térinos definidos
24.4: Las objeciones a las presuntas inconsistencias serán revisadas y resueltas por el Ministerio de salud en un plazo de 60 días calendario. Se le informa a la secretaria de salud y esta a su vez deberá informarle al prestador, el podrá reactivar el servicio cuando realice los ajustes correspondientes
24.3: Si vencido el plazo no han realizado los ajustes que subsanen las inconsistencias o no han informado al ministerio de salud se inactividad automáticamente en el REPS
24.2: Dentro de los 60 días calendario al recibo de la comunicación, la secretaria de salud comunicara al prestador de servicios de salud para revisión de los registros inconsistentes y realizar ajustes requeridos, efectuar tramites correspondientes en el REPS antes del vencimiento
24.1: El ministerio comunicará a la secretaria de salud o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la información correspondiente a los registros presuntamente inconscientes
El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.
Si al realizar la visita de verificación previa, el prestador de servicios de salud o el servicio no cumple con las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud, la entidad a cargo de la visita registrará en el REPS los resultados y el prestador de servicios de salud deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción del prestador o habilitación del servicio en los términos definidos en la presente resolución.
Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio
Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS.
El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
7.2 Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital
7.1.5 Imprimir el formulario de inscripción.
7.1.4 Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
7.1.3 Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
7.1.2 Determina servicios a habilitar, complejidad, modalidad y capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
7.1.1 Determinar la sede o sedes donde va a funcionar
7.1 Ingresar a la página web de la secretaria de salud departamental o distrital o entidad a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS
De no hacerlo en ese plazo se inactivará el prestador. Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.
La entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante dicha medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, deberán realizarla para los servicios que no se afectaron con la medida en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.
Cuando medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios dentro de 15 días siguientes realizará la autoevaluación de servicios
De no hacerlo en este plazo, le será inactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida de seguridad de cierre.
Es un requisito en los siguientes casos:
De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución
Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento
De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios