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por Daniel Rozo hace 2 años

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SL1527/2017

La responsabilidad del empleador en la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales se establece claramente en el artículo 216 del código sustantivo del trabajo. Según esta normativa, cuando se comprueba la culpa del empleador, este debe indemnizar al empleado por los perjuicios ocasionados, descontando las prestaciones en dinero ya pagadas.

SL1527/2017

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Articulo 12 de la ley 6 de 1945 y articulo 4 de la ley 64 de 1946

leyes aplicables al casa las cuales establecen el deber de indemnización del empleador a su empleado
accidente laboral es aquel daño que sufre un empelado en función de su trabajo

Problema Jurídico

si bien la culpa es del empleador y este debe pagarle al demandante, esta en controversia si la aseguradora debe responder por una demanda civil causada por un daño laboral
se entiende que si dado lo aclarado en el articulo 216 del código sustantivo del trabajo
Sistema general de riesgos Laborales y accidentes del trajo la culpa si fue de la empleadora o fue culpa del trabajador
Lo importante es en materia de riesgos laborales es la promoción y la prevención de dichos riesgos

el deber del patrono en este caso es explicado en palabras del sentenciador cuando "era deber evitar su ocurrencia que es latente, y por eso es que se afirma que se descuidó ese deber, fue negligente en su actuar porque omitió entregar los más elementales medios de trabajo, y como si fuera poco, que los que se tenían, si cumplían las funciones que les competía, para así evadir el riesgo

acá lo que hay es una omisión de la empleadora con los riegos latentes que genera el trabajo que ella ofrece al publivo

los riesgos laborales siempre existen los que se busca es tratar de minimizarlos y mas en labores de alto riesgo como la del caso sub examine

si bien en el caso según el manual de procedimiento seguro en red área estipulaba como el trabajador debió abstenerse de trabajar o pedir un diferente equipo de protección si el que se le entrego estaba defectuoso, el material probatorio no le soporta para este caso

Articulo 216 código sustantivo del trabajo el cual establece la culpa Patronal

"Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo."