por Camilo Jose Chavez Martinez hace 6 años
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LIBERTINO
HABER SIDO ESCLAVO Y RECOBRAR LA LIBERTAD
LA CONSIGUE POR MEDIO DE LA MANUMISION Y ESTE GUARDA UNA RELACIÓN SIMILAR A LA DE UN HIJO CON SU PADRE
INGENUO
NACIA LIBRE Y NUNCA ESCLAVO
SU FINAL LA ESCLAVITUD
CARACALLA EXTENDIÓ EL DERECHO PRIVADO A TODOS LOS PEREGRINOS PERO ESTOS NO CONOCÍAN EL LENGUAJE Y CAUSO MUCHA CONFUSIÓN.
ADROGATIO-UN SUI JURIS SE CONCIERTE EN ALIENI IURIS DE UN PATERFAMILIAS.
ADOPTIO-ADOPTAR A UN ALIENI IURIS
UNIONES ILÍCITAS: -CONCUBINATO: UNIÓN SIN AFFECTIO MARITALIS -MATRIMONIO SINE CONNUBIO. -CONTURBENIO: ENTRE ESCLAVOS O LIBERTO Y ESCLAVO. -CONFARREATIO: UNION MARITAL EXCLUSIVA PARA LOS PATRICIOS. COEMPTIO: UNION MARITAL DE CARACTER CIVIL
DISOLUCION DEL MATRIMONIO. -MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES. -PERDIDA DEL CONNUBIUM -POR EL DIVORSIO BONA GRATIA(MUTUA VOLUNTAD) O POR REPUDIACION(POR VOLUNTAD DE ALGUNO DE LOS ESPOSOS)
SE PROHIBE EL MATRIMONIO EN LINEA DIRECTA. -ENTRE HERMANOS, TIOS, PRIMOS, CUÑADOS. -LIBERTOS Y QUIENES EJERZAN UNA PROFESIÓN DESONHOROSA. -HIJOS DE SENADORES Y LIBERTOS. -TUTOR CON SU PUPILA -DIFERENCIA DE SITUACIÓN SOCIAL. -ADULTERA Y SU AMANTE. -RAPTOR Y RAPTADA.PERSONAS QUE HAYAN HECHO VOTO DE CASTIDAD -VIUDA DEBIA ESPERAR DETERMINADO TIEMPO. -ENTRE CRISTIANOS Y JUDIOS.
REQUISITOS PARA SU VALIDEZ: -PUBERTAD DE LOS CONTRAYENTES, PARA HOMBRES 14 AÑOS Y MUJERES 12 AÑOS. -CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSO. -CONSENTIMIENTO DEL JEFE DE FAMILIA. -CONNUBIUM ES EL PODER DE CONTRAER MATRIMONIO LO PODIAN HACER TODOS MENOS LOS PEREGRINI NI LOS LATINI COLONARI. DE NO EXISTIR SE SUPLE POR UNA ORDEN DEL EMPERADOR.
LOS HIJOS ERAN LEGÍTIMOS NACIDOS A LOS 180 DÍAS CELEBRADO EL MATRIMONIO O 300 DÍAS ANTES DE SU FINALIZACION
EL HIJO GOZA DE DERECHOS POLÍTICOS Y REALIZAR ACTOS JURÍDICOS
JUSTINIANO DECLARA LIBRE AL HIJO ABANDONADO
CONSTANTINO EL HIJO ABANDONADO ESTABA EN PROTECCIÓN DE QUIEN LO ACOJA
DIOCLECIANO PROHÍBE LA ENAJENACIÓN DE HIJOS DE CUALQUIER MANERA.
CARACALLA DECLARA ILICITO LA VENTA DE HIJOS