Kategóriák: Minden - adopción - prohibiciones - hijos - matrimonio

a Camilo Jose Chavez Martinez 6 éve

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STATUS CIVILITATIS

En tiempos de la antigua Roma, la estructura familiar y las leyes relacionadas con el matrimonio y la tutela eran muy específicas. Los hijos, al quedar sin patria potestad, podían ser siu juris, mientras que los menores púberes recibían la asistencia de un curador para la administración de su patrimonio.

STATUS CIVILITATIS

STATUS FAMILIAE

LEGITIMACION

CREAR PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO.
INGENUOS Y LIBERTINOS

LIBERTINO

HABER SIDO ESCLAVO Y RECOBRAR LA LIBERTAD

LA CONSIGUE POR MEDIO DE LA MANUMISION Y ESTE GUARDA UNA RELACIÓN SIMILAR A LA DE UN HIJO CON SU PADRE

INGENUO

NACIA LIBRE Y NUNCA ESCLAVO

SU FINAL LA ESCLAVITUD

DERECHO DE LA CIUDADANÍA PARA TODOS

CARACALLA EXTENDIÓ EL DERECHO PRIVADO A TODOS LOS PEREGRINOS PERO ESTOS NO CONOCÍAN EL LENGUAJE Y CAUSO MUCHA CONFUSIÓN.

ADOPCION

ACTO JURIDICO EN EL QUE UN EXTRAÑO INGRESA COMO FILIUS EN UNA FAMILIA.
TIPOS DE ADOPCION

ADROGATIO-UN SUI JURIS SE CONCIERTE EN ALIENI IURIS DE UN PATERFAMILIAS.

ADOPTIO-ADOPTAR A UN ALIENI IURIS

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

MATRIMONIO(JUSTAE NUPTIAE)
UNIÓN CONYUGAL MONOGAMIA CONFORME A LAS REGLAS DEL DERECHO CIVIL DE ROMA, CON INTERÉS RELIGIOSOS Y POLÍTICO Y TAMBIÉN LA CONTINUACIÓN DE CADA GENS

UNIONES ILÍCITAS: -CONCUBINATO: UNIÓN SIN AFFECTIO MARITALIS -MATRIMONIO SINE CONNUBIO. -CONTURBENIO: ENTRE ESCLAVOS O LIBERTO Y ESCLAVO. -CONFARREATIO: UNION MARITAL EXCLUSIVA PARA LOS PATRICIOS. COEMPTIO: UNION MARITAL DE CARACTER CIVIL

DISOLUCION DEL MATRIMONIO. -MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES. -PERDIDA DEL CONNUBIUM -POR EL DIVORSIO BONA GRATIA(MUTUA VOLUNTAD) O POR REPUDIACION(POR VOLUNTAD DE ALGUNO DE LOS ESPOSOS)

SE PROHIBE EL MATRIMONIO EN LINEA DIRECTA. -ENTRE HERMANOS, TIOS, PRIMOS, CUÑADOS. -LIBERTOS Y QUIENES EJERZAN UNA PROFESIÓN DESONHOROSA. -HIJOS DE SENADORES Y LIBERTOS. -TUTOR CON SU PUPILA -DIFERENCIA DE SITUACIÓN SOCIAL. -ADULTERA Y SU AMANTE. -RAPTOR Y RAPTADA.PERSONAS QUE HAYAN HECHO VOTO DE CASTIDAD -VIUDA DEBIA ESPERAR DETERMINADO TIEMPO. -ENTRE CRISTIANOS Y JUDIOS.

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ: -PUBERTAD DE LOS CONTRAYENTES, PARA HOMBRES 14 AÑOS Y MUJERES 12 AÑOS. -CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSO. -CONSENTIMIENTO DEL JEFE DE FAMILIA. -CONNUBIUM ES EL PODER DE CONTRAER MATRIMONIO LO PODIAN HACER TODOS MENOS LOS PEREGRINI NI LOS LATINI COLONARI. DE NO EXISTIR SE SUPLE POR UNA ORDEN DEL EMPERADOR.

LOS HIJOS ERAN LEGÍTIMOS NACIDOS A LOS 180 DÍAS CELEBRADO EL MATRIMONIO O 300 DÍAS ANTES DE SU FINALIZACION

LOS HIJOS SE CONSIDERAN SIU JURIS DESDE LA EXTINCIÓN DE ESA PATRIA POTESTAD

LOS NIETOS DEPENDEN DE SU PADRE
MENORES PUBERES SE LES DA UN CURADOR(ADMINISTRE SU PATRIMONIO)
MUJER PUBER SE LE DABA UN TUTOR ESPECIAL POR EL HECHO DE SER UN SEXO DEBIL
IMPUBERES TIENEN LA PROTECCION DE UN TUTOR(GESTIONA SUS NEGOCIOS)

FIN DE LA PATRIA POTESTAD

POR ADOPCIÓN
SER DESIGNADO OBISPO
SI LA HIJA ADQUIERE LA CONDICIÓN DE VESTAL
CAMITIS DEMINUTIOO
POR FALLECIMIENTO DEL PATERFAMILIAS

SUI IURIS

EL PODER DEL PATER SOBRE SUS HIJOS ERA DIFERENTE DEL PODER SOBRE SUS ESCLAVOS, EL HIJO TENIA UN RANGO MAS CARACTERÍSTICO SOBRE EL ESCLAVO
LA PATRIA POTESTAD, LA MANUS Y EL MANCIPIUM.
ESTOS PODERES INTEGRAN LA PATRIA POTESTAD PATERNA Y APARECEN ESTAS OTRAS PRERROGATIVAS: -VENDER SUS HIJOS.(EL ABUSO DEL PADRE DE ESTE DERECHO DA LUGAR A LA LEY DE LAS XII TABLAS PROHIBIENDO VENDER AL HIJO 3 VECES CONSECUTIVAS PERDIENDO ASI SU POTESTAD PATERNA) -INTERVENIR EN LOS MATRIMONIOS DE SUS SUBORDINADOS -INTERVENIR EN LOS DIVORCIOS -MANEJAR COMO QUIERA LO QUE SU HIJO ADQUIERA

EL HIJO GOZA DE DERECHOS POLÍTICOS Y REALIZAR ACTOS JURÍDICOS

JUSTINIANO DECLARA LIBRE AL HIJO ABANDONADO

CONSTANTINO EL HIJO ABANDONADO ESTABA EN PROTECCIÓN DE QUIEN LO ACOJA

DIOCLECIANO PROHÍBE LA ENAJENACIÓN DE HIJOS DE CUALQUIER MANERA.

CARACALLA DECLARA ILICITO LA VENTA DE HIJOS

EJERCE CONTROL SOBRE LOS QUE DEPENDEN DE EL.
LIBRE POTESTAD EN LAS PERSONAS