Las diversas formas de extinción de las obligaciones fiscales incluyen la cancelación, prescripción, condonación, caducidad, pago y compensación. La cancelación se aplica cuando el cobro es incosteable o el deudor es insolvente, mientras que la prescripción extingue el crédito fiscal por el paso del tiempo.
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo
La Caducidad
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones
La Compensación
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior
La Cancelación
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor
La Condonación
Procede de un principio de equidad
El Pago
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos
Liquidación de la
Obligación Fiscal
Es decir, la Administración notifica al contribuyente, mediante la liquidación tributaria, que se ha producido un hecho imponible por el cual tiene que pagar un cierto impuesto.
Una liquidación tributaria es el acto que realiza la Administración dirigido a un contribuyente en el cual se le notifica y cuantifica la existencia de una obligación tributaria.
Formas de
Determinación
Recaudación
Es la acción que la autoridad realiza para llevar a cabo el cobro del crédito fiscal a cargo de contribuyente y posteriormente entregárselo al fisco siendo esta una persona ajena a la relación tributaria entre el SAT y el contribuyente
Estimación
Se determina mediante la presunción según la autoridad y en base a lo legalmente establecido
Liquidación
Es la forma en la que la autoridad determina el crédito fiscal, ya sea con la información que el contribuyente le otorgue o con la que la misma autoridad logre recabar por cuenta propia
Declaración
Es la forma por el cual el contribuyente determina con sus propios elementos el crédito fiscal que será a su cargo