INTEGRANTES:
DRA. SUGEI SARA DEL CARMEN AREVALO LANDAVERDE
LICDA ROXANA NATALY PALOMEQUE BERRIOS
LIC YOHALMO ENRIQUE RESULEO LARIN
DRA. FATIMA DEL MILAGRO QUEVEDO FLORES LICDA ANA PATRICIA PORTAN DE HERNANDEZ DR JOSE HUMBERTO MARMOL
A TRAVES DE LA BIOETICA
Codigo de Nuremberg
Principios básicos en experimentos Médicos permitidos
El científico debe estar preparado para finalizarlo en cualquier fase si el considera necesario.
El sujeto humano deber tener la libertad de poder finalizarlo si llega a un estado físico o mental donde le parece imposible.
Con finalidad de obtener resultados fructiferos
Par a el bien de la sociedad que no sean asequibles mediante otros medios de estudio.
Debe ser conducido por personas científicamente certificadas.
El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado
No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión
irreparable.
Excepto en los casos que los médicos investigadores son sujetos de experimentacion.
Se debe tomar las precauciones adecuadas y disponer de instalaciones para proteger al sujeto implicado.
Debe ser conducido de manera que evite todo sufrimiento o daño fisico o mental.
Debe basarse en los resultados obtenidos mediante experimentación previa con animales
El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.
Declaracion de Bioetica de Gijon 2000
Recomendaciones
Los sujetos de los ensayos deberán otorgar su consentimiento libre y plenamente informado.
Debe prohibirse el comercio de órganos humanos.
Derecho a la mejor asistencia médica posible
Garantizar la autonomía de la personas
Propiciar y estimular el debate a fin de orientar las opiniones
Acceso a información, adecuada sobre avances científicos, biotecnologías y sus productos.
Bioética como parte del sistema educativo
Pluridisciplinar, ciencias biomédicas en armonía, y sus tecnologías con los derechos humanos.
Bioetica al Servicio de la Humanidad, paises desarrollados al servicio de los menos favorecidos.
Considereaciones
- la Convención de Asturias de los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa del 4 de abril de 1997.
- la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre del 11 de noviembre de 1997,
- la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
Declaracion de Ginebra
Promesa Medica
Velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo
Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas, rangos sociales
Considerar como hermanos a mis colegas
GUARDAR Y RESPETAR los secretos a mí confiados, aun después que un paciente haya muerto
Velar por la salud de mi paciente y respetar los secretos a mí confiados
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia
Otorgar a mis maestros respeto, gratitud y consideraciones
Consagrar mi vida al servicio de la humanidad
Historia
Adoptada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Ginebra, Suiza, setiembre de 1948, y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sydney, Australia, agosto de 1968.