Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen nanciamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.
Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías destinadas al régimen de depósito scal
Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase
Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero
Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o
conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías
bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certi cados de
depósito.
Entidades dedicadas al almacenamiento de bienes o mercancías bajo su custodia, amparados por certificados de depósito. Además, otorgan nanciamiento tomando como garantía los bienes bajo su custodia.
Los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases:
III. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones
anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en la LGOAAC,
debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de
carácter general.
II. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción
anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito
fiscal
I. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y
realicen las demás actividades a que se refiere la LGOAAC, a excepción del
régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamiento
La Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE), es un órgano colegiado, fundado
en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de 1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país.