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Título IV
Procedimiento que antecede a la ejecución, necesario para el reconocimiento del laudo extranjero.
Notificación de aprobación y registro de solicitud.
Enviío de solicitud y notificación al demandado.
Notificación de solicitud de arbitraje al Secretario General.
Solicitud de acceso.
6 meses para sometrese al arbitraje de acuerdo a las Reglas del Mecanismo Complementario,
d) Que el laudo carezca de validez y de existencia en el País de origen, pero que se le reconozcan efectos en el destino.
c) Que el laudo carezca tanto de validez como de exisencia en el País de origen y que se le desconozan efectos en el de destino.
b) Que el laudo sea lo mismo existente que el válido en el Pais de origen y que se le reconozcan efectos en el de destin o.
a) Que el laudo sea existente y válido en el País de origen, pero que se le dezconozcan efectos en el destino.
Edad, salud y otras características personales que puedan afectar el desarrollo del proceso arbitral.
Profesión del árbitro.
Conoce el derecho aplicable y aplica las reglas imperativas.
Una diferencia entre el juez y el árbirro comercial intemacional es que este último debe estar familiarizado con el sistema jurídico de las panes en el conflicto.
El tiempo disponible.
Este fin no se podrá lograr si se eligen árbitros cuyos compromisos adquiridos con anterioridad tes impidan dedicar el tiempo necesario al arbitraje, Además un buen presidente del tribunal arbitral debe tener las cualidades de un buen administrador. or.
Conocimiento y experiencia en la materia de arbitraje
Tratados de Libre Comercio donde existen listas de árbitros expertos en los diversos Capítulos.
En la práctica existen ramas especia lizadas de arbitraje.
Idioma utilizado en el proceso arbitral
Subtopic
Nacionalidad de las partes
Confidencialidad.
El árbitro nunca debe revelar o utilizar informacion relacionada con el procedimiento que haya adquirido durante el mismo. que no sea del dominio público. Excepto para propósitos del proccdimiento.
Entre las ventajas del arbitraje sobre el procedimiento judicial destaca la discrecionalidad y confidenciabilidad.
Imparcialidad e Independencia.
El árbitro no debe ser influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una parte o temor a la crítica.
Una vez elegido árbitro las partes deben dejar de tener influencia sobre él. Un corolario de esto es que el árbitro nunca debe establecer contados ex parle durante el procedimiento.
Saber cooperar.
Saber trabajar en equipo con los otros miembros del panel arbitral.
Responsabilidad.
Ningún árbitro puede delegar en otra persona el deber de decidir.