El Presidente de la República tiene diversas atribuciones que abarcan varias áreas del gobierno. En relación al Poder Judicial, el Presidente está encargado de nombrar a importantes magistrados, incluyendo a ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, así como al Fiscal Nacional.
Designar al Contralor General de la República, previo acuerdo con el Senado por 3/5 de sus miembros en ejercicio
Relativas a las Fuerzas Armadas
Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas
Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional
Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional
Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros
Designar y promover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director General de Carabineros
Relativas al Poder Judicial (Art. 32 N°12)
Otorgar indultos particulares
Velar por la conducta ministerial de los jueces
El presidente posee la atribucion de nombrar a los siguientes magistrados:
A los jueces de Apelaciones
A los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones
Al Fiscal Nacional
Ministros y Fiscales de la Corte Suprema
Relativas a la función legislativa
Dictar decretos con fuerza de ley
(articulo 32 N°3)
Materias sobre las cuales el Congreso no puede delegar (Articulo 64)
Citar a cualquiera de las ramas del Congreso
(articulo 32 N°2)
Sancionar y promulgar. (Articulo 72)
Publicación: según el articulo 75, la publicación deberá hacerse dentro de los 5 días desde que este totalmente tramitado el decreto promulgatorio por parte de la Contraloría.
Veto: de acuerdo al articulo 73 el Presidente puede formular observaciones.
Promulgación: es un acto jurídico solemne, expresado en un decreto supremo (ley existe y debe cumplirse). Debe realizarse dentro de los diez días desde que sea procedente (Articulo 75)
Sanción: es la conformidad o aprobación que el Presidente otorga a un proyecto de ley.
Forzosa
Tácita
Expresa
Concurrir a la formación de las leyes
(Articulo 32 N°1)
Participar en la discusión legislativa. Articulo 37
Solicitar la urgencia para proyectos de ley. Articulo 74
Discusión: 6 días
Suma: 15 días
Simple: 30 días
La iniciativa exclusiva (materias administrativas,
tributarias, de presupuesto y de gasto) Articulo 65
Iniciar proyectos de ley (mensaje) Articulo 65
Relativas al Poder Constituyente
(Art. 32 N°4)
El Presidente puede convocar a plebiscitos en los casos de Reforma Constitucional señalados en el art. 128
Si el Presidente realiza observaciones a un proyecto de R.C aprobado por el Congreso y este insiste por 2/3 de sus miembros en ejercicio de cada cámara
Si el Presidente rechaza completamente un proyecto de R.C aprobado por el Congreso y este insiste por 2/3 de sus miembros en ejercicio de cada cámara