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Avisos por Entidades Colegiadas

Las entidades colegiadas tienen responsabilidades específicas según la normativa vigente que rige sus actividades. Deben presentar en tiempo y forma los requerimientos de información y documentación durante una visita de verificación.

Avisos por Entidades Colegiadas

Avisos por Entidades Colegiadas

Articulo 31

Cuando termine la vigencia en el convenio con la secretaria, la entidad colegiada debe de realizar los pasos antes mencionados sobre la liquidación, disolución o extinción de la vida de la entidad colegiada.
Cuando la entidad colegiada deje de fungir la función de intermediario, debe de regresar toda la documentación e información a sus ex-integrantes.
En el caso de que la entidad colegiada haya realizado su extinción, disolución o liquidación, en ese momento, sus integrantes deben de presentar sus avisos de forma individual.
La entidad debe de presentar ante la secretaria al menos 30 dias antes en el caso de una intención de extinción, disolución o liquidación de la entidad colegiada.

Articulo 30

No será responsable la entidad colegiada cuando sus integrantes realizen alguna omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.
Será responsable la entidad colegiada cuando tenga alguna omisión en el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes.

Articulo 29

La entidad colegiada debe de presentar en tiempo y forma los requerimientos de información y documentación en el caso de una visita de verificación.

Articulo 28

La entidad colegiada debe de presentar los avisos, con la normatividad aplicable a cada uno de sus integrantes, atendiendo a los plazoz y formalidades señaladas por la ley.

Articulo 27

Las entidades colegiadas deben de cumplir lo siguiente:
Contar con un convenio con la secretaria, para poder tener la facultad de realizar los avisos de cada uno de sus integrantes.
Conmtar con sistemas que permitan realizar los avisos con la técnica y seguridad necesaria.
Tener el mandato expreso de sus integrantes para poder realizar los avisos
Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación de los avisos.
Mantener la confidencialidad sobre la información contenida en los avisos.
Establecer el órgano o representante que será el encargado de realizar los avisos, además de estar en constante capacitación.
El objeto de la entidad es presentar los avisos de cada uno de sus integrantes.
Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, para que estén al pendiente de sus obligaciones.
Debe estar integrado p0r personas morales que realizen actividades vulnerables.

Artículo 26

Están eobligados los sujetos comprendidos en la fracción segunda del capitulo iii dela ley PIORPI
Pueden optar por emitir su aviso mediante el intermediario de una entidad colegiada.