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jonka GUADALUPE JENNYFER VASQUEZ ROSALES 3 vuotta sitten

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CAPACIDAD DEL ÁRBITRO

El árbitro debe ser una persona física y, en caso de ser un órgano arbitral colegiado, debe estar compuesto por un número impar de individuos. La legislación vigente establece que el árbitro, al ser una persona física, debe tener plena capacidad para ejercer sus derechos civiles.

CAPACIDAD DEL ÁRBITRO

CAPACIDAD DEL ÁRBITRO

Topic principal

LA CARACTERIZACIÓN EN POSITIVO DE LA CAPACIDAD DEL ÁRBITRO

A) EL ÁRBITRO HA DE SER UNA PERSONA FÍSICA
artículos 2410 y 2511 requiere, que el sujeto sea una persona física y en número impar siempre en caso de órgano arbitral colegiado.

Subtopic

Según la LGA

el árbitro persona física posee una capacidad que, positivamente, supone el pleno ejercicio de los derechos civiles.
por un lado, de un régimen de incompatibilidades que inhabilitan al árbitro (árbitro inhabilis)

y, por otro, la existencia de causas especiales que afectan a la ajeneidad del árbitro