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CAPITULO I Disposiciones generales

Se describen las mesas de trabajo como espacios fundamentales para la discusión y análisis dentro de la Red de Emprendimiento. Estas mesas permiten a las instituciones involucradas participar activamente y desarrollar acciones basadas en lineamientos comunes.

CAPITULO I
Disposiciones generales

LEY 1014 DE 2006

CAPITULO III   Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a  través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al  funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3)  meses siguientes a la sanción de esta ley.

Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del  emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a  través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa  Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,  darán prioridad a las siguientes actividades

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se  observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de  Comercio.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de  emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo  financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia  técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio,  Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a  aquellos proyectos sobresalientes.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre  proponentes e inversionistas y sistema financiero.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre  oferentes y demandantes.
1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios  empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado  empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen  acompañamiento en procesos de creación de empresas.

Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y  privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente  reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la  alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los  principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje,  Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo  Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de  formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de  acuerdo con los principios establecidos en esta ley

Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de  Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje,  Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,  Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un  año

Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o  privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la  educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación  básica secundaria, y la educación media, cumplir con

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios,  macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la  promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros  establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de  Familia.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales  denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental  de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica,  educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media,  con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades  emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que  le permita asumir retos y responsabilidades.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud  favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar  competencias para generar empresas.
1.Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la  generación de empresas,

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son  objetivos específicos de la formación para el emprendimiento

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las  distintas formas de asociatividad.
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones  educativas al mundo productivo;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en  las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de  ingresos por cuenta propia;
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales,  cívicos, sociales y como seres productivos;

CAPITULO II Marco Institucional

Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas  por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto

Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer  parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de  acuerdo con sus necesidades.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información  generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la  labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los  emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los  procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un  insumo para los programas de formación de emprendedores.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un  modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas,  técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento  continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para  que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su  autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de  comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos  productos.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos  financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región,  permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real.  Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración  financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e  inversionistas) a nivel nacional e internacional.
procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y  del sector financiero.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio  y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la  Formación a colegios públicos y privados.
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado,  orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento.  Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los  recursos.

Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de  trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones  que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con  base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en  interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las  acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes  funciones:

6. Las demás asignadas por la red.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad  emprendedora en la región.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.  4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para  el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos  empresariales;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el  emprendimiento;

Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones

11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en  la región.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con  presencia en la región.
7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región  designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.  3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones

14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.  15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado  por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.  10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados  por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones  Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien  haga sus veces.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
5. Departamento Nacional de Planeación.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Ministerio de la Protección Social.
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.  2. Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
e) f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
c) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país

Artículo 1°. Definiciones

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;