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CAPITULO Vll (articulos 30/46)

En un entorno académico, se aplican diversas medidas formativas y sancionatorias a los aprendices por razones tanto académicas como disciplinarias. Estas acciones están reguladas por un marco normativo que detalla los pasos a seguir en cada situación.

CAPITULO Vll (articulos 30/46)

Articulo 41 Sesion del comite de evaluacion y seguimiento

Se reunirá cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en el reglamento. Descargos: el aprendiz tiene derecho a no auto incriminarse , sin aquello que implique agravación de falta. No puede estar presente por desicion propia, renunciando a su derecho de ser escuchado dentro del comité de evaluación y seguimiento. Tal falta será por motivos de fuerza mayor El comité evaluará los descargos del aprendiz

Se aplican distintos tipos de medidas segun el caso disciplinario

Las instancias de procesos son: -equipo ejecutor del programa de formacion - comite de evaluacion del seguimiento del centro de formacion

Articulo 35 instancias de evaluacion y aplicacion de las medidas formativas y sanciones

procede el recurso de reposición que resuelva una situación académica o disciplinaria el cual debe ser presentado por el aprendiz mediante un comunicado radicado,El recurso debe ser resultó conforme a los trámites y términos previstos por los art 79 y 70.

Articulo 45 Recurso De Reposición:

una vez quede firme el acto administrativo,debe registrarse en el sistema de gestión académica a más tardar durante dos días hábiles Se informará a las instancias respectivas para que se haga efectiva la perdida del incentivo que en este momento estuviera recibiendo el aprendiz, el aprendiz debe entregar inmediatamente el carnet y ponerse a paz y Salvo por todo concepto

Articulo 46 Firmeza del acto administrativo

El acto administrativo sansinatorio debe ser motivado y contener como mínimo lo siguiente. 1. Relación sucinta de los hechos investigados. 2. Relación de los descargos presentados por el aprendiz. 3. Relación de todas las pruebas aportado llegadas al expediente. 4. Normas de reglamento infringido. 5. Identificación del autor. 6. Grado de responsabilidad del autor. 7. Calificación definitiva de faltas. 8. Tipo de faltas - académica y disciplinarias. 9. Razones de la desicion a adoptar. 10. Sanción que se opone. 11. La sanción impuesta es condicionamiento matrícula de la subdirección. 12. Recursos que proceden contra este acto administrativo, la forma, plazo, y el servidor público ante quien debe prentarlo.

Articulo 42 Acto administrativo sancionatorio

Acciones que se aplican al aprendiz por motivos academicos y disciplinarios.

Articulo 30 Medidas formativas

Articulo 40 Citacion aprendiz

En caso que sea citado el comite de evaluacion y seguimiento de la coordinacion academica dara 3 dias habiles para quejas o informes, se le informa al aprendiz por medio de. 1. comunicacion radicada dirigida al domicilio 2. menor de edad- correo electronico con consentimiento y copia de el expediente 3. el comite tiene como minimo los siguientes pasos- - relacion su cinta del informe de la queja presentada con copias / con prubas hasta la fecha - identificacion, probables autores de los hechos con identificacion y fcha a la que pertenecen - normas infringidas por los aprendices / hechos omisiones - tipo de faltas: academicas o disciplinarias - Califiacion provisional, probables faltas - solicitud de presentacion de descargos ante el comite evaluativo y segumiento verbal o escrito. - lugar, fehca donde se realizara la seccion del comite, 10 dias habiles para descargos, donde se realizan pruebas.

Medidas adoptadas por el SENA de carater pedagogico para garantizar el logro del resultado de aprendizaje - Llamado de atencion verbal academica. - Plan de mejoramiento

Articulo 32 Medidas formativas academicas

Articulo 31 Tipos de medidas formativos

CAPITULO Vll (articulos 30/46)

Articulo 43 Notificacion al aprendiz

este acto administrativo deberá ser notificado al aprendiz entregándole una copia integra, auténtica y gratuita del mismo. Si no fuese posible notificar al aprendiz de forma persona dentro de los 5 días hábiles procederán hacerlo mediante un aviso enviado al domicilio del aprendiz En caso de que se desconozca el domicilio del aprendiz el aviso se fijará en la página electrónica Parágrafo: el correo institucional y el personal del aprendiz será medio de notificación para dar a conocer las decisiones de un proceso académico o disciplinario,únicamente cuando el aprendiz lo haya autorizado

Articulo 44 Delegacion

se delega en los subdirectores del centro conocer del recurso de reposición interpuesto por los aprendices contra el acto administrativo que resuelva una situación academia o disciplinaria

Articulo 39 Procedimiento para la aplicacion de sanciones

Recopilacion y tramite del informe o queja. se debe de abrir un expediente donde se incluye los documentos y pruebas que se relacionan con el caso 1. fecha del informe o queja 2. descripcion detallada de lps hechos que presuntamente constituyen la falta 3. testigos- pruebas que aportan 4. dirreccion y telefono del informante, cuenta o correo electronico. 5. firma del informante o quejoso.

Articulo 38 Criterios para aplicacion de sanciones

1. publicidad 2. contradiccion 3. Presucion de inocencia 4. Valoracion integral de pruebas y descargas 5. Motivacion de la decision 6. Proporcionalidad 7. Impugnacion 8. Oportunidad

Articulo 37 Comite de evaluacion y seguimiento del centro de formacion

En cada centro de formacion profesional del SENA funciona un commite de evaluacion y seguimiento de medidas formativas academicas, este comite esta conformado por 1. Instructor del programa de formacion 2. un profesional del bienesar del aprendiz 3. representante de los aprendices 4. coordinador formador del centro a quien haga sus veces 5. coordinador academico- comite 6. aprendiz bocero del grupo o programa de formacion

Articulo 36 Equipo ejecutar de programa de formacion

El encargado de analizar, plantear rutas de manejo para el caso de aprendices del programa de formacion. PARAGRAFO 1 Adelantan reunion al finalizar periodo de induccion minimo una reunion trimestral OBJETIVO Tener una vision integral de la situacion academica del aprendiz en la etapa electiva. 1. Seguimiento academico 2. analizis y recomendaciones aquellos aprendizes que presentan dificultades 3 verificacion del resgistro oportuno de los juicios evaluativos establecidos en el reglamento 4. cierre de planes de mejoramineto academicos asigandos al aprendiz vien sean formativos o sancionatorios

Articulo 33 Medidas formativas disciplinarias

Llamado de atencion verbal disciplinario - Llamado de atencion - equipo de formacion - coordinacion - academica-subdireccion de centro profesional de bienestar - 2 llamados acompañados de recomendaciones disciplinarios teniendo en cuenta compromiso de deberes y derechos. - plan de mejoremineto - medidas disciplinarias para lograr cambios en el aprendiz.

Articulo 34 Medidas sacionatorias

medidas adoptadas ante la falta academica. - llamdo de atencion por escrito - acondicionamiento de matricula - si el aprendiz supero el plan de mejramiento se le levantara el acondicionamiento de matricula - si no supera el plan de mejoramiento, el comite de evaluacion recomendara a la subdirrecion de matricula -cancelacion de matricula: origina cuando el aprendiz presiste en causales que originan el acondicionamiento - el aprendiz no podria participar en procesos de ingresos para la formacion de 6 meses de restricion.